Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 222

Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 222 del Real Decreto 3288/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de Gestión Urbanística > Titulo VI: Ejecución de los Programas de Actuación Urbanística > Capitulo III: Formación y Aprobación > Artículo 222

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 222 del Real Decreto 3288/1978

1. El adjudicatario del concurso presentará, en el plazo establecido en las bases, el correspondiente programa de actuación urbanística, de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado.

Párrafo 2 del Artículo 222 del Real Decreto 3288/1978

2.. ..

Número 2 del artículo 222 derogado por RD 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Párrafo 3 del Artículo 222 del Real Decreto 3288/1978

3. Las Entidades locales o urbanísticas especiales sólo podrán denegar la aprobación inicial o provisional del programa de actuación urbanística cuando no se ajuste a los requisitos contenidos en las bases o a las determinaciones del Plan general. Podrán suspender el trámite hasta que se complete el expediente si faltare alguno de los documentos preceptivos señalados en las bases.

Párrafo 4 del Artículo 222 del Real Decreto 3288/1978

4. La falta de presentación del programa dentro del plazo establecido en las bases dará lugar a la resolución de la situación constituida.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística

Versión Inicial. VIgente desde 19/03/1993 hasta 10/11/2011

1. El adjudicatario del concurso presentará, en el plazo establecido en las bases, el correspondiente programa de actuación urbanística, de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado.

2.

3. Las Entidades locales o urbanísticas especiales sólo podrán denegar la aprobación inicial o provisional del programa de actuación urbanística cuando no se ajuste a los requisitos contenidos en las bases o a las determinaciones del Plan general. Podrán suspender el trámite hasta que se complete el expediente si faltare alguno de los documentos preceptivos señalados en las bases.

4. La falta de presentación del programa dentro del plazo establecido en las bases dará lugar a la resolución de la situación constituida.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Minero, Derecho Procesal General, Derecho en General, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Acuerdo, Administrativo, Decreto, Disciplina, Documentos, Entidades, Registro, Reglamento, Suelo, Texto Refundido
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador David Silva
Fecha Disposición 25-8-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-222-del-real-decreto-3288-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 222
Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 3288/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
Dominio leyes.org.es


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