Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
Art. 222 del Real Decreto 3288/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Versión Actual, en vigor desde 1 de Noviembre de 2011
- Más información sobre la versión actual del Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
2.- Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
Párrafo 1 del Artículo 222 del Real Decreto 3288/1978
1. El adjudicatario del concurso presentará, en el plazo establecido en las bases, el correspondiente programa de actuación urbanística, de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado.
Párrafo 2 del Artículo 222 del Real Decreto 3288/1978
2.. ..
Número 2 del artículo 222 derogado por RD 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).
Párrafo 3 del Artículo 222 del Real Decreto 3288/1978
3. Las Entidades locales o urbanísticas especiales sólo podrán denegar la aprobación inicial o provisional del programa de actuación urbanística cuando no se ajuste a los requisitos contenidos en las bases o a las determinaciones del Plan general. Podrán suspender el trámite hasta que se complete el expediente si faltare alguno de los documentos preceptivos señalados en las bases.
Párrafo 4 del Artículo 222 del Real Decreto 3288/1978
4. La falta de presentación del programa dentro del plazo establecido en las bases dará lugar a la resolución de la situación constituida.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-222-del-real-decreto-3288-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Detalles de enmiendas del Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística y otras
- Notas de correcciones del Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística
Versión Inicial. VIgente desde 19/03/1993 hasta 10/11/2011
1. El adjudicatario del concurso presentará, en el plazo establecido en las bases, el correspondiente programa de actuación urbanística, de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado.
2. …
3. Las Entidades locales o urbanísticas especiales sólo podrán denegar la aprobación inicial o provisional del programa de actuación urbanística cuando no se ajuste a los requisitos contenidos en las bases o a las determinaciones del Plan general. Podrán suspender el trámite hasta que se complete el expediente si faltare alguno de los documentos preceptivos señalados en las bases.
4. La falta de presentación del programa dentro del plazo establecido en las bases dará lugar a la resolución de la situación constituida.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística |
Palabras Clave | Real Decreto 3288/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Minero, Derecho Procesal General, Derecho en General, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Acuerdo, Administrativo, Decreto, Disciplina, Documentos, Entidades, Registro, Reglamento, Suelo, Texto Refundido |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | David Silva |
Fecha Disposición | 25-8-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-222-del-real-decreto-3288-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 222 |
Materia | Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 3288/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 222 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado |
Dominio | leyes.org.es |