Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 227

Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 227 del Real Decreto 3288/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 227 del Real Decreto 3288/1978

1. El incumplimiento por los adjudicatarios de las obligaciones en la ejecución de los programas de actuación urbanística dará lugar a la caducidad del programa con relación a la parte pendiente de ejecución, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Párrafo 2 del Artículo 227 del Real Decreto 3288/1978

2.. ..

Número 2 del artículo 227 derogado por RD 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Párrafo 3 del Artículo 227 del Real Decreto 3288/1978

3. Las Entidades locales o urbanísticas especiales, cuando se haya resuelto la relación constituida con el adjudicatario de un programa de actuación urbanística, podrán acordar la ejecución directa respecto de la parte que haya quedado pendiente o convocar nuevo concurso para adjudicar lo que reste por ejecutar del programa. En tal concurso no se admitirán ofertas para programar otras zonas del territorio.

Párrafo 4 del Artículo 227 del Real Decreto 3288/1978

4. La Entidad administrativa que convocó el concurso podrá asumir la ejecución a título sustitutorio en caso de incumplimiento del adjudicatario, cargándole los gastos que se produzcan. El importe de estos gastos será exigible por vía de apremio.

Párrafo 5 del Artículo 227 del Real Decreto 3288/1978

5. Cuando el incumplimiento consistiera en la percepción de precios de suelo o de edificación superiores a los señalados en las bases, se impondrá la multa que proceda, con independencia de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia, y sin perjuicio de la devolución a los adquirentes de lo cobrado indebida o excesivamente.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística

Versión Inicial. VIgente desde 19/03/1993 hasta 10/11/2011

1. El incumplimiento por los adjudicatarios de las obligaciones en la ejecución de los programas de actuación urbanística dará lugar a la caducidad del programa con relación a la parte pendiente de ejecución, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

2.

3. Las Entidades locales o urbanísticas especiales, cuando se haya resuelto la relación constituida con el adjudicatario de un programa de actuación urbanística, podrán acordar la ejecución directa respecto de la parte que haya quedado pendiente o convocar nuevo concurso para adjudicar lo que reste por ejecutar del programa. En tal concurso no se admitirán ofertas para programar otras zonas del territorio.

4. La Entidad administrativa que convocó el concurso podrá asumir la ejecución a título sustitutorio en caso de incumplimiento del adjudicatario, cargándole los gastos que se produzcan. El importe de estos gastos será exigible por vía de apremio.

5. Cuando el incumplimiento consistiera en la percepción de precios de suelo o de edificación superiores a los señalados en las bases, se impondrá la multa que proceda, con independencia de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia, y sin perjuicio de la devolución a los adquirentes de lo cobrado indebida o excesivamente.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística
Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Minero, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Administrativo, Apremio, Caducidad, Culpa, Decreto, Disciplina, Entidades, Incumplimiento, Independencia, Justicia, Multa, Parte, Precios, Rama, Registro, Reglamento, Sanciones, Suelo, Territorio, Texto Refundido
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Carlos López
Fecha Disposición 25-8-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-227-del-real-decreto-3288-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 227
Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 3288/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 227 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
Dominio leyes.org.es


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