Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Art. 23 de la Ley Orgánica 10/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
2.- Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Párrafo 1 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
1. Canarias articula su organización territorial en siete Islas.
Párrafo 2 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
2. Las Islas gozan de autonomía plena para el ejercicio de los intereses propios. También gozarán de autonomía para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan en el marco que establece la Constitución y su legislación específica.
Párrafo 3 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
3. Los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, administración y representación de cada Isla. Su organización y funcionamiento se regirá por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Canarias en el marco de la Constitución.
Véase la Ley [CANARIAS] 14/1990, 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias («B.O.I.C.» 1 agosto).
Párrafo 4 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
4. A las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
Párrafo 5 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
5. Los Cabildos Insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad Autónoma, asumen en cada Isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios, en los términos que establezca la ley.
Párrafo 6 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
6. El Gobierno Canario coordinará la actividad de los Cabildos Insulares en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma.
Párrafo 7 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
7. A los Ayuntamientos, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de aquellas que les delegue la Comunidad Autónoma.
Artículo 23 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 22.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-23-de-la-ley-organica-10-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Detalles de enmiendas del Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias y otras
- Notas de correcciones del Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 23 de la Ley Orgánica 10/1982
Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
1. Canarias articula su organización territorial en siete Islas.
Párrafo 2 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
2. Las Islas gozan de autonomía plena para el ejercicio de los intereses propios. También gozarán de autonomía para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan en el marco que establece la Constitución y su legislación específica.
Párrafo 3 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
3. Los Cabildos constituyen los órganos de Gobierno, administración y representación de cada Isla. Su organización y funcionamiento se regirá por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Canarias en el marco de la Constitución.
Véase la Ley [CANARIAS] 14/1990, 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias («B.O.I.C.» 1 agosto).
Párrafo 4 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
4. A las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
Párrafo 5 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
5. Los Cabildos Insulares, en cuanto instituciones de la Comunidad Autónoma, asumen en cada Isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración Autónoma y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ésta no ejerza directamente a través de órganos administrativos propios, en los términos que establezca la ley.
Párrafo 6 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
6. El Gobierno Canario coordinará la actividad de los Cabildos Insulares en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma.
Párrafo 7 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 10/1982
7. A los Ayuntamientos, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de aquellas que les delegue la Comunidad Autónoma.
Artículo 23 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 22.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, As, Ayuntamientos, Canarias, Comunidad, Estatuto, Gobierno, Instituciones, Intereses, Islas, Leyes, Nombre, Parlamento, Personales, Propios, Reforma |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Jorge Castillo |
Fecha Disposición | 10-8-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-23-de-la-ley-organica-10-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 23 |
Materia | Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 10/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado |
Dominio | leyes.org.es |