Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Art. 23

Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Art. 23 de la Ley Orgánica 3/1983

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

2.- Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Párrafo 1 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 3/1983

1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.

Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/1995, 21 abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 4 mayo).

Párrafo 2 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 3/1983

2. El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo 23 redactado y renumerado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio). Se corresponde con el anterior artículo 22.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 23 de la Ley Orgánica 3/1983

Versión Inicial. VIgente desde 08/07/1998 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 3/1983

1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.

Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/1995, 21 abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 4 mayo).

Párrafo 2 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 3/1983

2. El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo 23 redactado y renumerado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio). Se corresponde con el anterior artículo 22.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Palabras Clave Ley Orgánica 3/1983, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Cargo, Comunidad, Consejero, Estatuto, Forma, Gobierno, Incompatibilidades, Madrid, Reforma, Responsabilidad
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Esteban López
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-23-de-la-ley-organica-3-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 23
Materia Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 3/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Completado
Dominio leyes.org.es


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