Estatuto de Autonomía para Asturias: Art. 23

Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Art. 23 de la Ley Orgánica 7/1981

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para Asturias > Titulo II: De los órganos Institucionales del Principado de Asturias > Capitulo Primero: De la Junta General del Principado de Asturias > Artículo 23

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias

2.- Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Párrafo 1 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 7/1981

1. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Párrafo 2 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 7/1981

2. La Junta General es inviolable.

Número 2 del artículo 23 renumerado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 («B.O.E.» 8 enero).

Párrafo 3 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 7/1981

3.. .

Número 3 del artículo 23 suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 23 de la Ley Orgánica 7/1981

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 7/1981

1. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Párrafo 2 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 7/1981

2. La Junta General es inviolable.

Número 2 del artículo 23 renumerado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 («B.O.E.» 8 enero).

Párrafo 3 del Artículo 23 de la Ley Orgánica 7/1981

3.. .

Número 3 del artículo 23 suprimido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Palabras Clave Ley Orgánica 7/1981, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Estatuto, Gobierno, Normas, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Eduardo Moreno
Fecha Disposición 30-12-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-23-de-la-ley-organica-7-1981
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 23
Materia Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 7/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 23 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado
Dominio leyes.org.es


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