Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
Art. 24 Bis de la Ley 43-2003: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
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2.- Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
Párrafo 1 del Artículo 24 Bis de la Ley 43-2003
1. Las comunidades autónomas podrán establecer otras figuras de especial protección de los montes de titularidad pública o privada que presenten, entre otras, algunas de las siguientes características:
- a) Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética.
- b) Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
- c) Que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el artículo 48.
- d) Por la especial significación de sus valores forestales.
- e) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
Párrafo 2 del Artículo 24 Bis de la Ley 43-2003
2. La declaración de otras figuras de especial protección de montes se hará por la Administración forestal de la comunidad autónoma correspondiente, previo expediente en el que, en todo caso, deberán ser oídos los propietarios y la entidad local donde radiquen. Igual procedimiento se seguirá para la desclasificación una vez que las circunstancias que determinaron su inclusión hubieran desaparecido.
Capítulo IV bis introducido por el apartado catorce del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril). Vigencia: 30 abril 2006
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3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes.
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
- Detalles de enmiendas del Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes y otras
- Notas de correcciones del Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
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3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
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3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes
Versión 1. VIgente desde 30/04/2006 hasta 27/12/2009
Declaración de otras figuras de especial protección de montes
1. Las comunidades autónomas podrán establecer otras figuras de especial protección de los montes de titularidad pública o privada que presenten, entre otras, algunas de las siguientes características:
- a) Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética.
- b) Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
- c) Que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el artículo 48.
- d) Por la especial significación de sus valores forestales.
- e) Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.
2. La declaración de otras figuras de especial protección de montes se hará por la Administración forestal de la comunidad autónoma correspondiente, previo expediente en el que, en todo caso, deberán ser oídos los propietarios y la entidad local donde radiquen. Igual procedimiento se seguirá para la desclasificación una vez que las circunstancias que determinaron su inclusión hubieran desaparecido.
Capítulo IV bis introducido por el apartado catorce del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .Vigencia: 30 abril 2006
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes |
Palabras Clave | Ley 43-2003, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Marítimo, Derecho Mercantil, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Espacios Naturales, Fiscal, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Espacios Naturales Protegidos, Forestal, Incendio, Montes, Parte, Procedimiento, Red Natura 2000, Reservas, Riesgo |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carla Medina |
Fecha Disposición | 21-11-2003 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-24-bis-de-la-ley-43-2003 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 24 Bis: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes |
Materia | Ley de Montes – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 43-2003 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 24 Bis de la Ley de Montes: Declaración de Otras Figuras de Especial Protección de Montes Completado |
Dominio | leyes.org.es |