Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
Art. 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
2.- Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
Párrafo 1 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
1. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
Párrafo 2 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
2. Las disposiciones del Consejo de Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos legislativos.
Párrafo 3 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
3. No podrá delegarse la aprobación de la Ley de Presupuestos ni la de normas con rango de ley para las que este Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Junta General requieran mayorías cualificadas.
Párrafo 4 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
4. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Consejo de Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Consejo de Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Consejo de Gobierno.
Párrafo 5 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
5. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
Párrafo 6 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
6. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Párrafo 7 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
7. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Párrafo 8 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
8. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a la delegación legislativa en vigor, el Consejo de Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Párrafo 9 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
9. Sin perjuicio del control jurisdiccional, el Reglamento de la Junta General y las leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control.
Artículo 24 bis introducido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-24-bis-de-la-ley-organica-7-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Detalles de enmiendas del Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Notas de correcciones del Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 7/1981, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Economía, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Activo, Administrativo, As, Enmienda, Estatuto, Forma, Gobierno, Ley de bases, Leyes, Leyes de Bases, Modo, Normas, Objeto, Principios, Reforma, Reglamento |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Clara López |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-24-bis-de-la-ley-organica-7-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 24 Bis |
Materia | Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 7/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado |
Dominio | leyes.org.es |