Estatuto de Autonomía para Asturias: Art. 24 Bis

Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

Art. 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

2.- Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

Párrafo 1 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

1. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.

Párrafo 2 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

2. Las disposiciones del Consejo de Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos legislativos.

Párrafo 3 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

3. No podrá delegarse la aprobación de la Ley de Presupuestos ni la de normas con rango de ley para las que este Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Junta General requieran mayorías cualificadas.

Párrafo 4 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

4. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Consejo de Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Consejo de Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Consejo de Gobierno.

Párrafo 5 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

5. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

Párrafo 6 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

6. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Párrafo 7 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

7. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Párrafo 8 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

8. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a la delegación legislativa en vigor, el Consejo de Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Párrafo 9 del Artículo 24 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

9. Sin perjuicio del control jurisdiccional, el Reglamento de la Junta General y las leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control.

Artículo 24 bis introducido por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
    Palabras Clave Ley Orgánica 7/1981, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Economía, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Activo, Administrativo, As, Enmienda, Estatuto, Forma, Gobierno, Ley de bases, Leyes, Leyes de Bases, Modo, Normas, Objeto, Principios, Reforma, Reglamento
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Clara López
    Fecha Disposición 30-12-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-24-bis-de-la-ley-organica-7-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 24 Bis
    Materia Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 7/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 24 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado
    Dominio leyes.org.es


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