Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
Art. 24 de la Ley 26-2007: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
- Versión Actual, en vigor desde 5 de Julio de 2014
- Más información sobre la versión actual del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
2.- Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
Constitución de una garantía financiera obligatoria
Párrafo 1 del Artículo 24 de la Ley 26-2007
1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar. Para el resto de operadores, la constitución de la garantía financiera tendrá carácter voluntario.
Párrafo 2 del Artículo 24 de la Ley 26-2007
2. La cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo 3 del Artículo 24 de la Ley 26-2007
3. Los operadores deberán comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera a la que vengan obligados de acuerdo con el apartado primero de este artículo. La fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se establezca por el Gobierno. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 24 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio). Vigencia: 5 julio 2014
Enlaces a legislación relacionada con Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
- Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título IX. De la potestad sancionadora (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título III. De los interesados (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Título V. De la acción administrativa (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (Vigente hasta el 30 de Julio de 2011).
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos (Vigente hasta el 20 de Octubre de 2013).
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (Vigente hasta el 04 de Diciembre de 2014).
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
- Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (Vigente hasta el 19 de Marzo de 2014).
- Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
- Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
- Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
- Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-24-de-la-ley-26-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
- Detalles de enmiendas del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria y otras
- Notas de correcciones del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 05/07/2014
1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.
2. La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley, será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
3. La Autoridad competente deberá justificar la fijación de la cuantía que determine, utilizando para ello el método que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas. El referido método se basará en criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o para cada instalación.
A partir de: 5 julio 2014 Artículo 24 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .Téngase en cuenta que el presente artículo no es de aplicación a la administración de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears y los consejos insulares, ni a sus entidades de derecho públicas vinculadas o dependientes, a las fundaciones del sector público autonómico, los consorcios sujetos al ordenamiento autonómico y a las sociedades con capital mayoritariamente público, según dispone sendos artículos 36 del DLey [BALEARES] 3/2009, 29 mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 mayo) y de la Ley [BALEARES] 6/2009, 17 noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las ILles Balears («B.O.I.B.» 24 noviembre) .DL 3/2009 29 May. CA ILles Balears (medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las ILles Balears) Ley 6/2009, de 17 Nov. CA ILles Balears (medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica)
Versión 1. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 24 de la Ley 26-2007
Versión Inicial. VIgente desde 25/10/2007 hasta 31/12/2010
1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.
2. La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley, será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
3. La Autoridad competente deberá justificar la fijación de la cuantía que determine, utilizando para ello el método que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas. El referido método se basará en criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o para cada instalación.
A partir de: 5 julio 2014 Artículo 24 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria |
Palabras Clave | Ley 26-2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Acuerdo, Autoridad, Gobierno, Medio Ambiente, Responsabilidad, Riesgos |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Juana Carrizo |
Fecha Disposición | 23-10-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-24-de-la-ley-26-2007 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 24: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria |
Materia | Ley de Responsabilidad Medioambiental – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 26-2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria Completado |
Dominio | leyes.org.es |