Ley de Responsabilidad Medioambiental, Art. 24: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

Art. 24 de la Ley 26-2007: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

2.- Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

Constitución de una garantía financiera obligatoria

Párrafo 1 del Artículo 24 de la Ley 26-2007

1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar. Para el resto de operadores, la constitución de la garantía financiera tendrá carácter voluntario.

Párrafo 2 del Artículo 24 de la Ley 26-2007

2. La cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Párrafo 3 del Artículo 24 de la Ley 26-2007

3. Los operadores deberán comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera a la que vengan obligados de acuerdo con el apartado primero de este artículo. La fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se establezca por el Gobierno. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 24 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio). Vigencia: 5 julio 2014

Enlaces a legislación relacionada con Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria

Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 05/07/2014

1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

2. La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley, será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

3. La Autoridad competente deberá justificar la fijación de la cuantía que determine, utilizando para ello el método que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas. El referido método se basará en criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o para cada instalación.

A partir de: 5 julio 2014 Artículo 24 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .Téngase en cuenta que el presente artículo no es de aplicación a la administración de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears y los consejos insulares, ni a sus entidades de derecho públicas vinculadas o dependientes, a las fundaciones del sector público autonómico, los consorcios sujetos al ordenamiento autonómico y a las sociedades con capital mayoritariamente público, según dispone sendos artículos 36 del DLey [BALEARES] 3/2009, 29 mayo, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 mayo) y de la Ley [BALEARES] 6/2009, 17 noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las ILles Balears («B.O.I.B.» 24 noviembre) .DL 3/2009 29 May. CA ILles Balears (medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las ILles Balears) Ley 6/2009, de 17 Nov. CA ILles Balears (medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica)

Versión 1. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 24 de la Ley 26-2007

Versión Inicial. VIgente desde 25/10/2007 hasta 31/12/2010

1. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

2. La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley, será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

3. La Autoridad competente deberá justificar la fijación de la cuantía que determine, utilizando para ello el método que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas. El referido método se basará en criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o para cada instalación.

A partir de: 5 julio 2014 Artículo 24 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
Palabras Clave Ley 26-2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Acuerdo, Autoridad, Gobierno, Medio Ambiente, Responsabilidad, Riesgos
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Juana Carrizo
Fecha Disposición 23-10-2007
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-24-de-la-ley-26-2007
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 24: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria
Materia Ley de Responsabilidad Medioambiental – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 26-2007
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 24 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Constitución de Una Garantía Financiera Obligatoria Completado
Dominio leyes.org.es


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