Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 24 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
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2.- Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Párrafo 1 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
1. El Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.
Párrafo 2 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
2. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar Leyes por expresa delegación del Pleno, sin perjuicio de la facultad de éste para reclamar el debate y la aprobación en cualquier momento del proceso legislativo.
Párrafo 3 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
3. El Parlamento podrá crear Comisiones especiales de investigación.
Párrafo 4 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
4. El Parlamento se reunirá durante ocho meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
El Parlamento se reunirá en sesión extraordinaria, a petición del Gobierno o por acuerdo de la Diputación Permanente o del Pleno, a propuesta de una quinta parte de los diputados. La sesión extraordinaria se clausurará al agotar el orden del día determinado por el cual se convocó.
Número 4 del artículo 24 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 5 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
5. Los acuerdos, tanto en el Pleno como en las Comisiones, para ser válidos, habrán de ser adoptados en reuniones reglamentarias, con asistencia de la mayoría de sus componentes y por aprobación de la mayoría de los presentes, excepto en aquellos casos en los que la Ley o el Reglamento exijan un quórum más elevado.
Párrafo 6 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
6. Para la aprobación de los Presupuestos, de las Leyes que afecten a los Consejos Insulares, de la modificación del Estatuto y en cualquier otro supuesto en que la Ley o el Reglamento lo precisen, será necesario que la mayoría suficiente se alcance, además, por el voto favorable, computado en forma separada, de los parlamentarios que representen, cuando menos, a dos islas diferentes.
Párrafo 7 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
7. El Parlamento establecerá su propio Reglamento, en el que, sin desvirtuar las normas anteriores, se regule su composición, período de sesiones, régimen y lugar de reuniones, formas de elección, formación de Grupos Parlamentarios y su intervención en el proceso legislativo, funciones de la Junta de Portavoces y demás cuestiones necesarias o pertinentes para su buen funcionamiento.
La aprobación y reforma del Reglamento requerirá la mayoría absoluta de los componentes del Parlamento.
Véase el Acuerdo [BALEARES] de 4 junio 1986, Reglamento del Parlamento de las ILles Balears («B.O.I.B.» 22 julio).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-24-de-la-ley-organica-2-1983
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
1. El Parlamento tendrá un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.
Párrafo 2 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
2. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones. Las Comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar Leyes por expresa delegación del Pleno, sin perjuicio de la facultad de éste para reclamar el debate y la aprobación en cualquier momento del proceso legislativo.
Párrafo 3 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
3. El Parlamento podrá crear Comisiones especiales de investigación.
Párrafo 4 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
4. El Parlamento se reunirá durante ocho meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
El Parlamento se reunirá en sesión extraordinaria, a petición del Gobierno o por acuerdo de la Diputación Permanente o del Pleno, a propuesta de una quinta parte de los diputados. La sesión extraordinaria se clausurará al agotar el orden del día determinado por el cual se convocó.
Número 4 del artículo 24 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 5 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
5. Los acuerdos, tanto en el Pleno como en las Comisiones, para ser válidos, habrán de ser adoptados en reuniones reglamentarias, con asistencia de la mayoría de sus componentes y por aprobación de la mayoría de los presentes, excepto en aquellos casos en los que la Ley o el Reglamento exijan un quórum más elevado.
Párrafo 6 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
6. Para la aprobación de los Presupuestos, de las Leyes que afecten a los Consejos Insulares, de la modificación del Estatuto y en cualquier otro supuesto en que la Ley o el Reglamento lo precisen, será necesario que la mayoría suficiente se alcance, además, por el voto favorable, computado en forma separada, de los parlamentarios que representen, cuando menos, a dos islas diferentes.
Párrafo 7 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 2/1983
7. El Parlamento establecerá su propio Reglamento, en el que, sin desvirtuar las normas anteriores, se regule su composición, período de sesiones, régimen y lugar de reuniones, formas de elección, formación de Grupos Parlamentarios y su intervención en el proceso legislativo, funciones de la Junta de Portavoces y demás cuestiones necesarias o pertinentes para su buen funcionamiento.
La aprobación y reforma del Reglamento requerirá la mayoría absoluta de los componentes del Parlamento.
Véase el Acuerdo [BALEARES] de 4 junio 1986, Reglamento del Parlamento de las ILles Balears («B.O.I.B.» 22 julio).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Familia y Tutela, Matrimonio, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Asistencia, Estatuto, Facultad, Forma, Gobierno, Grupos Parlamentarios, Islas, Junta de Portavoces, Leyes, Meses, Misiones, Normas, Orden, Parlamento, Parte, Pleno, Proceso, Reforma, Reglamento |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Montserrat Iglesias |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-24-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 24 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 24 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |