Estatuto de Autonomía de la Rioja: Art. 24

Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Art. 24 de la Ley Orgánica 3/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de La Rioja > Titulo II: Organización Institucional > Capitulo III: Del Gobierno > Artículo 24

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

2.- Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Uno. El Gobierno, como órgano colegiado, ejerce las funciones ejecutivas y la administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole en particular:

  • a) El ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada por este Estatuto al Parlamento.
  • b) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse en las actuaciones en que así proceda.
  • c) Ejecutar en general, cuantas funciones se deriven del ordenamiento jurídico estatal y regional.

Dos. El Gobierno se compone del Presidente de la Comunidad Autónoma, el VIcepresidente o VIcepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Tanto los VIcepresidentes como los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados Regionales, serán nombrados y cesados por el Presidente, quien también determinará su número.

Tres. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal de los miembros del Gobierno y sus relaciones con los demás órganos de la Comunidad Autónoma, dentro de las normas del presente Estatuto y de la Constitución.

Cuatro.

Párrafo 1 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1982

1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Párrafo 2 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1982

2. Fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Cinco. El Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllas.

Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno reunido en consejo, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general; la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Si el Parlamento negara la confianza, el Presidente de la Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Comunidad Autónoma.

Siete. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno y de su Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Diputados; habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma; no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada por el Parlamento, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses.

Artículo 24 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 24 de la Ley Orgánica 3/1982

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

Uno. El Gobierno, como órgano colegiado, ejerce las funciones ejecutivas y la administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole en particular:

  • a) El ejercicio de la potestad reglamentaria no reservada por este Estatuto al Parlamento.
  • b) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse en las actuaciones en que así proceda.
  • c) Ejecutar en general, cuantas funciones se deriven del ordenamiento jurídico estatal y regional.

Dos. El Gobierno se compone del Presidente de la Comunidad Autónoma, el VIcepresidente o VIcepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Tanto los VIcepresidentes como los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados Regionales, serán nombrados y cesados por el Presidente, quien también determinará su número.

Tres. Una Ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal de los miembros del Gobierno y sus relaciones con los demás órganos de la Comunidad Autónoma, dentro de las normas del presente Estatuto y de la Constitución.

Cuatro.

Párrafo 1 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1982

1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Párrafo 2 del Artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1982

2. Fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Cinco. El Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllas.

Seis. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno reunido en consejo, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general; la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Si el Parlamento negara la confianza, el Presidente de la Comunidad Autónoma presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Comunidad Autónoma.

Siete. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno y de su Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Diputados; habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma; no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada por el Parlamento, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses.

Artículo 24 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Actuaciones, Administrativo, As, Censura, Comunidad, Confianza, Estatuto, Estatuto personal, Flagrante delito, Gobierno, Jueces, Juicio, Justicia, La Rioja, Leyes, Mandato, Meses, Normas, Parlamento, Presidencia, Procesamiento, Recursos, Reforma, Residentes, Responsabilidad, Sala de lo Penal, Superior, Territorio
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Alejandra Jiménez
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-24-de-la-ley-organica-3-1982
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 24
Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 3/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 24 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado
Dominio leyes.org.es


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