Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Art. 25: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

Art. 25 de la Ley 16-2002: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de prevención y control integrados de la contaminación > Título III: Régimen Jurídico de la Autorización Ambiental Integrada > Capítulo II: Solicitud y Concesión de la Autorización Ambiental Integrada > Artículo 25: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

2.- Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

Revisión de la autorización ambiental integrada

Párrafo 1 del Artículo 25 de la Ley 16-2002

1. A instancia del órgano competente, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización. En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.

Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.

Párrafo 2 del Artículo 25 de la Ley 16-2002

2. En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7; y
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.

Párrafo 3 del Artículo 25 de la Ley 16-2002

3. Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

Párrafo 4 del Artículo 25 de la Ley 16-2002

4. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando:

  • a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
  • b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
  • c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
  • d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.
  • e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3.

Párrafo 5 del Artículo 25 de la Ley 16-2002

5. La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización y se tramitará por el procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

El procedimiento de revisión tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 26 cuando se refiera a instalaciones cuya actividad pudiera causar efectos negativos significativos intercomunitarios o transfronterizos.

Artículo 25 renumerado y redactado por el apartado veinte del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Se corresponde con el anterior artículo 26.Vigencia: 13 junio 2013

Enlaces a legislación relacionada con Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada

Versión 7. VIgente desde 07/07/2011 hasta 13/06/2013

1. La autorización ambiental integrada, con todas sus condiciones, incluidas las relativas a vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, desde tierra al mar, se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos.

2. Con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, su titular solicitará su renovación, que se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

3.
Número 3 del artículo 25 suprimido por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre) .Vigencia: 17 noviembre 2007 A partir de: 13 junio 2013 Artículo 25 renumerado y redactado por el apartado veinte del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Se corresponde con el anterior artículo 26.

Versión 6. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 25 de la Ley 16-2002

Versión 5. VIgente desde 15/12/2007 hasta 31/12/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 25 de la Ley 16-2002

Versión 4. VIgente desde 17/11/2007 hasta 15/12/2007

1. La autorización ambiental integrada, con todas sus condiciones, incluidas las relativas a vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, desde tierra al mar, se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos.

2. Con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, su titular solicitará su renovación, que se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

3.
Número 3 del artículo 25 suprimido por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre) .Vigencia: 17 noviembre 2007 A partir de: 13 junio 2013 Artículo 25 renumerado y redactado por el apartado veinte del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Se corresponde con el anterior artículo 26.

Versión 3. VIgente desde 20/07/2006 hasta 17/11/2007

1. La autorización ambiental integrada, con todas sus condiciones, incluidas las relativas a vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, desde tierra al mar, se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos.

2. Con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, su titular solicitará su renovación, que se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

3. Si, vencido el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación a que se refiere el apartado anterior, ésta se entenderá estimada y, consecuentemente, renovada la autorización ambiental integrada en las mismas condiciones.

A partir de: 17 noviembre 2007 Número 3 del artículo 25 suprimido por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre) .A partir de: 13 junio 2013 Artículo 25 renumerado y redactado por el apartado veinte del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Se corresponde con el anterior artículo 26.

Versión 2. VIgente desde 11/03/2005 hasta 20/07/2006

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 25 de la Ley 16-2002

Versión 1. VIgente desde 29/08/2004 hasta 11/03/2005

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 25 de la Ley 16-2002

Versión Inicial. VIgente desde 03/07/2002 hasta 29/08/2004

1. La autorización ambiental integrada, con todas sus condiciones, incluidas las relativas a vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, desde tierra al mar, se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por períodos sucesivos.

2. Con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, su titular solicitará su renovación, que se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.

3. Si, vencido el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación a que se refiere el apartado anterior, ésta se entenderá estimada y, consecuentemente, renovada la autorización ambiental integrada en las mismas condiciones.

A partir de: 17 noviembre 2007 Número 3 del artículo 25 suprimido por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera («B.O.E.» 16 noviembre) .A partir de: 13 junio 2013 Artículo 25 renumerado y redactado por el apartado veinte del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Se corresponde con el anterior artículo 26.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada
Palabras Clave Ley 16-2002, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Privado, Derecho Laboral, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Aguas, As, Condiciones, Cuenca, Cuencas, De oficio, Documentos, Dominio, Emisiones, Estado, Impuestos, Informe, Inspecciones, Instancia, Medio Ambiente, Normas, Procedimiento, Proceso, Residuos, Seguridad, Suelos
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Ricardo Silva
Fecha Disposición 1-7-2002
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-25-de-la-ley-16-2002
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 25: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada
Materia Ley de prevención y control integrados de la contaminación – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 16-2002
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 25 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Revisión de la Autorización Ambiental Integrada Completado
Dominio leyes.org.es


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