Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Art. 25 de la Ley Orgánica 7/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
2.- Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Párrafo 1 del Artículo 25 de la Ley Orgánica 7/1981
1. La Junta General es elegida por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con aplicación de un sistema de representación proporcional.
Párrafo 2 del Artículo 25 de la Ley Orgánica 7/1981
2. Por ley del Principado, cuya aprobación y reforma requiere el voto de la mayoría absoluta de la Junta General, se fijará el número de miembros, entre 35 y 45, sus causas de inelegibilidad e incompatibilidad y las demás circunstancias del procedimiento electoral.
Párrafo 3 del Artículo 25 de la Ley Orgánica 7/1981
3. El Presidente del Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Cámara, con anticipación al término natural de la legislatura.
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución de la Cámara durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.
En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Cámara cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
Párrafo 4 del Artículo 25 de la Ley Orgánica 7/1981
4. Las elecciones serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley de Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Párrafo 5 del Artículo 25 de la Ley Orgánica 7/1981
5. La Junta General electa será convocada por el Presidente del Principado cesante, dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 25 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-25-de-la-ley-organica-7-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Detalles de enmiendas del Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Notas de correcciones del Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 7/1981, Contratos Civiles, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Censura, Cortes, Decreto, Elecciones, Estatuto, Gobierno, Legislatura, Mandato, Procedimiento, Proceso, Reforma, Responsabilidad, Secreto, Sistema, Sufragio Universal |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Laura Pereyra |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-25-de-la-ley-organica-7-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 25 |
Materia | Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 7/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 25 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado |
Dominio | leyes.org.es |