Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
Art. 26 de la Ley 14-2006: Infracciones
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Agosto de 2011
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2.- Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
Párrafo 1 del Artículo 26 de la Ley 14-2006
1. Las infracciones en materia de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida se califican como leves, graves o muy graves.
Párrafo 2 del Artículo 26 de la Ley 14-2006
2. Además de las previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de las tipificadas en la legislación de las comunidades autónomas, se consideran como infracciones leves, graves y muy graves las siguientes:
- a) Es infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la transgresión de cualquier prohibición establecida en esta Ley, siempre que no se encuentre expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.
- b) Son infracciones graves:
- 1.ª La vulneración por los equipos de trabajo de sus obligaciones legales en el tratamiento a los usuarios de estas técnicas.
- 2.ª La omisión de la información o los estudios previos necesarios para evitar lesionar los intereses de donantes o usuarios o la transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias.
- 3.ª La omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por esta Ley, así como la falta de realización de la historia clínica en cada caso.
- 4.ª La ausencia de suministro a la autoridad sanitaria correspondiente para el funcionamiento de los registros previstos en esta Ley de los datos pertenecientes a un centro determinado durante un período anual.
- 5.ª La ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes establecidas en esta Ley.
- 6.ª La retribución económica de la donación de gametos y preembriones o su compensación económica en contra de lo previsto en los artículos 5.3 y 11.6.
- 7.ª La publicidad o promoción que incentive la donación de células y tejidos humanos por parte de centros autorizados mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos en contra de lo previsto en el artículo 5.3.
- 8.ª La generación de un número de hijos por donante superior al legalmente establecido que resulte de la falta de diligencia del centro o servicio correspondiente en la comprobación de los datos facilitados por los donantes y, en el caso de éstos, el suministro de datos falsos en la identidad o la referencia a otras donaciones previas.
- 9.ª La generación de un número de preembriones en cada ciclo reproductivo que supere el necesario, conforme a los criterios clínicos para garantizar en límites razonables el éxito reproductivo en cada caso.
- 10.ª En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, la transferencia de más de tres preembriones a cada mujer en cada ciclo reproductivo.
- 11.ª La realización continuada de prácticas de estimulación ovárica que puedan resultar lesivas para la salud de las mujeres donantes sanas.
- 12.ª El incumplimiento de las normas y garantías establecidas para el traslado, importación o exportación de preembriones y gametos entre países.
- c) Son infracciones muy graves:
- 1.ª Permitir el desarrollo in vitro de los preembriones más allá del límite de 14 días siguientes a la fecundación del ovocito, descontando de ese tiempo el que pudieran haber estado crioconservados.
- 2.ª La práctica de cualquier técnica no incluida en el anexo ni autorizada como técnica experimental en los términos previstos en el artículo 2.
- 3.ª La realización o práctica de técnicas de reproducción asistida en centros que no cuenten con la debida autorización.
- 4.ª La investigación con preembriones humanos con incumplimiento de los límites, condiciones y procedimientos de autorización establecidos en esta Ley.
- 5.ª La creación de preembriones con material biológico masculino de individuos diferentes para su transferencia a la mujer receptora.
- 6.ª La transferencia a la mujer receptora en un mismo acto de preembriones originados con ovocitos de distintas mujeres.
- 7.ª La producción de híbridos interespecíficos que utilicen material genético humano, salvo en los casos de los ensayos actualmente permitidos.
- 8.ª La transferencia a la mujer receptora de gametos o preembriones sin las garantías biológicas de viabilidad exigibles.
- 9.ª La práctica de técnicas de transferencia nuclear con fines reproductivos.
- 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Título VIII. Promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.
- Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (Vigente hasta el 28 de Mayo de 2006).
- Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida (Vigente hasta el 28 de Mayo de 2006).
- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
- Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (Vigente hasta el 18 de Enero de 2013).
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa (Vigente hasta el 29 de Noviembre de 2009).
- Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.
- Constitución Española, 1978.
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-26-de-la-ley-14-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
- Detalles de enmiendas del Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones y otras
- Notas de correcciones del Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones |
Palabras Clave | Ley 14-2006, Divorcio, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Matrimonio, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Civil, Administrativo, As, Ausencia, Autoridad, Condiciones, Diligencia, Donaciones, Estado, Hijos, Historia, Identidad, Incumplimiento, Intereses, Mujer, Normas, Parte, Procedimientos, Publicidad, Sanidad, Sexo, Superior, Trabajo, Transferencia |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Adriana Morales |
Fecha Disposición | 26-5-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-26-de-la-ley-14-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 26: Infracciones |
Materia | Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 14-2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones Completado |
Dominio | leyes.org.es |