Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, Art. 26: Infracciones

Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones

Art. 26 de la Ley 14-2006: Infracciones

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida > Exposición de Motivos: > Capítulo VIII: Infracciones y Sanciones > Artículo 26: Infracciones

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones

2.- Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones

Párrafo 1 del Artículo 26 de la Ley 14-2006

1. Las infracciones en materia de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida se califican como leves, graves o muy graves.

Párrafo 2 del Artículo 26 de la Ley 14-2006

2. Además de las previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de las tipificadas en la legislación de las comunidades autónomas, se consideran como infracciones leves, graves y muy graves las siguientes:

  • a) Es infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la transgresión de cualquier prohibición establecida en esta Ley, siempre que no se encuentre expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.
  • b) Son infracciones graves:
    • 1.ª La vulneración por los equipos de trabajo de sus obligaciones legales en el tratamiento a los usuarios de estas técnicas.
    • 2.ª La omisión de la información o los estudios previos necesarios para evitar lesionar los intereses de donantes o usuarios o la transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias.
    • 3.ª La omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por esta Ley, así como la falta de realización de la historia clínica en cada caso.
    • 4.ª La ausencia de suministro a la autoridad sanitaria correspondiente para el funcionamiento de los registros previstos en esta Ley de los datos pertenecientes a un centro determinado durante un período anual.
    • 5.ª La ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes establecidas en esta Ley.
    • 6.ª La retribución económica de la donación de gametos y preembriones o su compensación económica en contra de lo previsto en los artículos 5.3 y 11.6.
    • 7.ª La publicidad o promoción que incentive la donación de células y tejidos humanos por parte de centros autorizados mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos en contra de lo previsto en el artículo 5.3.
    • 8.ª La generación de un número de hijos por donante superior al legalmente establecido que resulte de la falta de diligencia del centro o servicio correspondiente en la comprobación de los datos facilitados por los donantes y, en el caso de éstos, el suministro de datos falsos en la identidad o la referencia a otras donaciones previas.
    • 9.ª La generación de un número de preembriones en cada ciclo reproductivo que supere el necesario, conforme a los criterios clínicos para garantizar en límites razonables el éxito reproductivo en cada caso.
    • 10.ª En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, la transferencia de más de tres preembriones a cada mujer en cada ciclo reproductivo.
    • 11.ª La realización continuada de prácticas de estimulación ovárica que puedan resultar lesivas para la salud de las mujeres donantes sanas.
    • 12.ª El incumplimiento de las normas y garantías establecidas para el traslado, importación o exportación de preembriones y gametos entre países.
  • c) Son infracciones muy graves:
    • 1.ª Permitir el desarrollo in vitro de los preembriones más allá del límite de 14 días siguientes a la fecundación del ovocito, descontando de ese tiempo el que pudieran haber estado crioconservados.
    • 2.ª La práctica de cualquier técnica no incluida en el anexo ni autorizada como técnica experimental en los términos previstos en el artículo 2.
    • 3.ª La realización o práctica de técnicas de reproducción asistida en centros que no cuenten con la debida autorización.
    • 4.ª La investigación con preembriones humanos con incumplimiento de los límites, condiciones y procedimientos de autorización establecidos en esta Ley.
    • 5.ª La creación de preembriones con material biológico masculino de individuos diferentes para su transferencia a la mujer receptora.
    • 6.ª La transferencia a la mujer receptora en un mismo acto de preembriones originados con ovocitos de distintas mujeres.
    • 7.ª La producción de híbridos interespecíficos que utilicen material genético humano, salvo en los casos de los ensayos actualmente permitidos.
    • 8.ª La transferencia a la mujer receptora de gametos o preembriones sin las garantías biológicas de viabilidad exigibles.
    • 9.ª La práctica de técnicas de transferencia nuclear con fines reproductivos.
    • 10.ª La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones
    Palabras Clave Ley 14-2006, Divorcio, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Matrimonio, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Civil, Administrativo, As, Ausencia, Autoridad, Condiciones, Diligencia, Donaciones, Estado, Hijos, Historia, Identidad, Incumplimiento, Intereses, Mujer, Normas, Parte, Procedimientos, Publicidad, Sanidad, Sexo, Superior, Trabajo, Transferencia
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Adriana Morales
    Fecha Disposición 26-5-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-26-de-la-ley-14-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 26: Infracciones
    Materia Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 14-2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 26 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida: Infracciones Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario