Lopd, Art. 26: Notificación e Inscripción Registral

Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral

Art. 26 de la Ley Orgánica 15/1999: Notificación e Inscripción Registral

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral

2.- Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral

Párrafo 1 del Artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999

1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.

Párrafo 2 del Artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999

2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

Párrafo 3 del Artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999

3. Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.

Párrafo 4 del Artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999

4. El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles.

En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.

Párrafo 5 del Artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999

5. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos.

Véase la Res. de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático («B.O.E.» 31 julio).

Véase la Res. 30 mayo 2000, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se aprueban los modelos normalizados en soporte papel, magnético y telemático a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción en el Registro General de Protección de Datos («B.O.E.» 27 junio).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral
    Palabras Clave Ley Orgánica 15/1999, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Minero, Derecho Penal, Filosofía del Derecho, Civil, Administrativo, Finalidad, Formularios, Medidas de Seguridad, Notificaciones, Personal, Registro, Solicitudes, Terceros
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Esteban Suárez
    Fecha Disposición 13-12-1999
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-26-de-la-ley-organica-15-1999
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 26: Notificación E Inscripción Registral
    Materia LOPD – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 15/1999
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 26 del Lopd: Notificación e Inscripción Registral Completado
    Dominio leyes.org.es


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