Estatuto de Autonomía de la Rioja: Art. 26

Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Art. 26 de la Ley Orgánica 3/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de La Rioja > Titulo III: De la Administración y Régimen Jurídico > Capitulo Primero: De la Administración Pública > Artículo 26

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

2.- Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Véase Ley [LA RIOJA] 3/2003, 3 marzo, de organización del sector público de la comunidad autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 marzo /«B.O.E.» 26 marzo). Dos. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.

Artículo 26 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Véase Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 26 de la Ley Orgánica 3/1982

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Véase Ley [LA RIOJA] 3/2003, 3 marzo, de organización del sector público de la comunidad autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 15 marzo /«B.O.E.» 26 marzo). Dos. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.

Artículo 26 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Véase Ley [LA RIOJA] 4/2005, 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («B.O.L.R.» 7 junio).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, La Rioja, Normas, Principios, Reforma, Servicios
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Miguel Medina
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-26-de-la-ley-organica-3-1982
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 26
Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 3/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 26 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado
Dominio leyes.org.es


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