Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores, Art. 26: Ejecución

Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución

Art. 26 del Real Decreto 1373/2003: Ejecución

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Profesiones Jurídicas > Real Decreto del arancel de derechos de los procuradores > Introduccion: > Capítulo I: Actuaciones Ante la Orden Civil > Sección 5: Ejecución Forzosa y Medidas Cautelares > Artículo 26: Ejecución

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución

2.- Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución

Párrafo 1 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución.

Párrafo 2 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá el procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

Si se iniciase la vía de apremio percibirá el procurador el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 hasta su finalización.

Párrafo 3 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

3. Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme el artículo 1, desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.

Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá el 50 por ciento más de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.

Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente.

En caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

Párrafo 4 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

4. En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibirá en los juicios verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente.

Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, el procurador percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 1.

Párrafo 5 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

5. Para la tramitación de la ejecución provisional, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 4.

Párrafo 6 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

6. Por la solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá la cantidad de 30 euros por cada finca.

Por la petición y tramitación del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme al artículo 1.

Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del procurador se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 1.

Párrafo 7 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

7. En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el procurador percibirá la cantidad de 45 euros.

Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el artículo 1.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución

Versión Inicial. VIgente desde 21/11/2003 hasta 29/01/2006

Párrafo 1 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución.

Párrafo 2 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá el procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

Si se iniciase la vía de apremio percibirá el procurador el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 hasta su finalización.

Párrafo 3 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

3. Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme el artículo 1, desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.

Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización, percibirá el 50 por ciento más de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.

Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente.

En caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

Párrafo 4 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

4. En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibirá en los juicios verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente.

Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, el procurador percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 1.

Párrafo 5 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

5. Para la tramitación de la ejecución provisional, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 4.

Párrafo 6 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

6. Por la solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá la cantidad de 30 euros por cada finca.

Por la petición y tramitación del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme al artículo 1.

Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del procurador se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 1.

Párrafo 7 del Artículo 26 del Real Decreto 1373/2003

7. En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el procurador percibirá la cantidad de 45 euros.

Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el artículo 1.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución
Palabras Clave Real Decreto 1373/2003, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Organización Judicial, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Civil, Fiscal, Laboral, Penal, Apremio, Arancel, As, Bienes, Bienes inmuebles, Costas, Decreto, Demanda, Entrega, Frutos, Intereses, Lanzamiento, Objeto, Obligaciones de hacer, Procedimiento, Procedimientos, Procesal, Procurador, Procuradores, Rentas, Resoluciones, Responsabilidad
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Pedro Navarro
Fecha Disposición 7-11-2003
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-26-del-real-decreto-1373-2003
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Justicia
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 26: Ejecución
Materia Real Decreto del arancel de derechos de los procuradores – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 1373/2003
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 26 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Ejecución Completado
Dominio leyes.org.es


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