Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 27 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
- Más información sobre la versión actual del Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
2.- Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Párrafo 1 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1983
1. El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con categoría de Ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las leyes que necesitan, para ser aprobadas, una mayoría especial o que esta mayoría se consiga por el voto favorable computado de forma separada de los parlamentarios que representen, al menos, dos islas diferentes.
Párrafo 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1983
2. Las leyes del Parlamento serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, el cual ordenará su publicación en el «Butlletí Oficial de les ILles Balears», en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, así como también en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el «Butlletí Oficial de les ILles Balears». La versión oficial castellana será la que transmita la Presidencia de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-27-de-la-ley-organica-2-1983
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Persona, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Estatuto, Fecha, Forma, Gobierno, Islas, Leyes, Nombre, Normas, Objeto, Oficial, Parlamento, Presidencia, Reforma, Rey |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Montserrat Torres |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-27-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 27 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 27 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |