Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Art. 27

Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Art. 27 de la Ley Orgánica 3/1983

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

2.- Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:

  • Párrafo 1 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    1. Régimen local.

  • Párrafo 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    2. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

  • Párrafo 3 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    3. Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 16/1995, 4 mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 mayo).

  • Párrafo 4 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    4. Sanidad e higiene.Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2009, 16 noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 18 noviembre).

    Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/2004, 28 diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria («B.O.C.M.» 30 diciembre).

    Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2002, 27 junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos («B.O.C.M.» 8 julio).

    Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 12/2001, 21 diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 26 diciembre).

    Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 11/1996, 19 diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 27 diciembre).

    Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 12/1996, 19 diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo («B.O.C.M.» 27 diciembre).

  • Párrafo 5 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    5. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

  • Párrafo 6 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    6. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.

  • Párrafo 7 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    7. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2005, 26 diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 31 diciembre).

    Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 5/2003, 20 marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 31 marzo).

    Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2003, 20 marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos («B.O.C.M.» 31 marzo).

    Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2002, 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 1 julio).

    Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 5 marzo).

  • Párrafo 8 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    8. Régimen minero y energético.

  • Párrafo 9 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    9. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos.Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/1990, 28 junio, de protección de embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 11 julio).

  • Párrafo 10 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    10. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11. ª , 13.ª y 16.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 1/2012, 26 marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 2 abril).

    Véase la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 11/1998, 9 julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 16 julio).

  • Párrafo 11 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad de Madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.Véase Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2001, 18 abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales («B.O.C.M.» 4 mayo).

  • Párrafo 12 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    12. Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  • Párrafo 13 del Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983

    13. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias.

Artículo 27 redactado por L.O. 5/1998, 7 julio, de reforma de la L.O. 3/1983, 25 febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid («B.O.E.» 8 julio).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Previsión Social, Privilegios, Sucesiones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Bienes, Comunidad, Concesiones Administrativas, Contratos, Corporaciones, Defensa, Dependientes, Dominio, Embalses, Espacios Naturales Protegidos, Estado, Estatuto, Facultad, Fomento, Forestal, Higiene, Impuesto, Intereses, Madrid, Medidas, Medio Ambiente, Montes, Naturaleza, Normas, Pastos, Pesca, Reforma, Regular, Residuos, Responsabilidad, Sanidad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Terrorismo
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador José Ortiz
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-27-de-la-ley-organica-3-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 27
    Materia Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Completado
    Dominio leyes.org.es


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