Estatuto de Autonomía de Canarias: Art. 28

Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Art. 28 de la Ley Orgánica 10/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Canarias > Titulo Primero: De las Instituciones de la Comunidad Autónoma > Seccion IV: De la Administración de Justicia > Artículo 28

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

  • Párrafo 1 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1982

    1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

  • Párrafo 2 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1982

    2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Canarias, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  • Párrafo 3 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1982

    3. La Comunidad Autónoma podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.

Artículo 28 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 27.

Véase la Ley [CANARIAS] 2/2005, de 23 de junio, por la que se fija la capitalidad del Partido Judicial nº 8 de la provincia de Las Palmas en la ciudad de Santa Lucía de Tirajana («B.O.I.C.» 5 julio).

Véase la Ley [CANARIAS] 7/1999, 26 marzo, por la que se fija la capitalidad del partido judicial número 12 de la provincia de Santa Cruz de Tenerife en la ciudad de Arona («B.O.I.C.» 7 abril).

Véase la Ley [CANARIAS] 12/1989, 26 diciembre, sobre fijación de la capitalidad del partido judicial número 7 de los de Las Palmas, en Arucas («B.O.I.C.» 29 diciembre).

Véase la Ley [CANARIAS] 13/1989, 26 diciembre, sobre fijación de la capitalidad del partido judicial número 11 de los de Santa Cruz de Tenerife, en Guimar («B.O.I.C.» 29 diciembre).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias
    Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Derecho Administrativo Local, Derecho Hipotecario, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Arona, Arucas, Canarias, Comunidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Justicia, Juzgados, Las Palmas, Poder judicial, Provincia, Recursos, Reforma, Santa, Santa Cruz de Tenerife, Tirajana
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Amelia Ortiz
    Fecha Disposición 10-8-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-28-de-la-ley-organica-10-1982
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 28
    Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 10/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 28 del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
    Dominio leyes.org.es


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