Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 28 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
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2.- Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Corresponde al Parlamento:
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Párrafo 1 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983
1. Designar, en aplicación del criterio de representación proporcional, al senador o a los senadores que han de representar a las ILles Balears en el Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución. Los designados cesarán en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al concluir la legislatura del Parlamento de las ILles Balears en la que fueron designados, una vez tomen posesión los nuevos senadores. En el supuesto de disolución del Senado, el Parlamento de las ILles Balears entregará las credenciales de la designación de los mismos senadores, que continuarán su mandato hasta que finalice la legislatura del Parlamento y sean designados los nuevos senadores.
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Párrafo 2 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983
2. Elaborar proposiciones de ley, presentarlas a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un máximo de tres diputados encargados de defenderlas, de conformidad con lo que permite el artículo 87.2 de la Constitución.Números 1 y 2 del artículo 28 redactados por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
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Párrafo 3 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983
3. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley.
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Párrafo 4 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983
4. Interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en los casos previstos en la legislación vigente.
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Párrafo 5 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983
5. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 131 de la Constitución, hayan de adoptarse para la elaboración de los proyectos de planificación.
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Párrafo 6 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983
6. Aprobar y decidir transferencias o delegaciones de competencias a favor de los Consejos Insulares y otros Entes locales de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 7 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983
7. Examinar y aprobar las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que pueda corresponder a otros Organismos del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-28-de-la-ley-organica-2-1983
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Congreso, Credenciales, Cuentas, Estado, Estatuto, Gobierno, Legislatura, Mandato, Parlamento, Proyecto de Ley, Recurso de Inconstitucionalidad, Reforma, Senado, Senador |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Pedro Gómez |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-28-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 28 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |