Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Art. 28

Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Art. 28 de la Ley Orgánica 2/1983

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Corresponde al Parlamento:

  • Párrafo 1 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983

    1. Designar, en aplicación del criterio de representación proporcional, al senador o a los senadores que han de representar a las ILles Balears en el Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución. Los designados cesarán en los casos previstos en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al concluir la legislatura del Parlamento de las ILles Balears en la que fueron designados, una vez tomen posesión los nuevos senadores. En el supuesto de disolución del Senado, el Parlamento de las ILles Balears entregará las credenciales de la designación de los mismos senadores, que continuarán su mandato hasta que finalice la legislatura del Parlamento y sean designados los nuevos senadores.

  • Párrafo 2 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983

    2. Elaborar proposiciones de ley, presentarlas a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar un máximo de tres diputados encargados de defenderlas, de conformidad con lo que permite el artículo 87.2 de la Constitución.Números 1 y 2 del artículo 28 redactados por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

  • Párrafo 3 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983

    3. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley.

  • Párrafo 4 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983

    4. Interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en los casos previstos en la legislación vigente.

  • Párrafo 5 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983

    5. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 131 de la Constitución, hayan de adoptarse para la elaboración de los proyectos de planificación.

  • Párrafo 6 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983

    6. Aprobar y decidir transferencias o delegaciones de competencias a favor de los Consejos Insulares y otros Entes locales de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 7 del Artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1983

    7. Examinar y aprobar las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que pueda corresponder a otros Organismos del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Congreso, Credenciales, Cuentas, Estado, Estatuto, Gobierno, Legislatura, Mandato, Parlamento, Proyecto de Ley, Recurso de Inconstitucionalidad, Reforma, Senado, Senador
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Pedro Gómez
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-28-de-la-ley-organica-2-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 28
    Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 28 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
    Dominio leyes.org.es


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