Ley de Montes, Art. 3: Principios

Art. 3 de la Ley de Montes: Principios

Art. 3 de la Ley 43-2003: Principios

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de Montes > Título I: Disposiciones Generales > Capítulo I: Objeto y Conceptos Generales > Artículo 3: Principios

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 3 de la Ley de Montes: Principios

2.- Art. 3 de la Ley de Montes: Principios

Son principios que inspiran esta ley:

  • a) La gestión sostenible de los montes.
  • b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales.
  • c) La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.
  • d) El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados.
  • e) La creación de empleo y el desarrollo del medio rural.
  • f) La conservación y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales.
  • g) La integración en la política forestal española de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
  • h) La colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.
  • I) La participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados.
  • j) Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza. Letra j) del artículo 3 introducida por el apartado dos del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril). Vigencia: 30 abril 2006
  • k) Adaptación de los montes al Cambio Climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo. Letra j) del artículo 3 introducida por el apartado dos del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril). Vigencia: 30 abril 2006

Enlaces a legislación relacionada con Art. 3 de la Ley de Montes: Principios

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 3 de la Ley de Montes: Principios

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 3 de la Ley de Montes: Principios

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 3 de la Ley de Montes: Principios.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 3 de la Ley de Montes: Principios

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 3 de la Ley de Montes: Principios en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 3 de la Ley de Montes: Principios.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 3 de la Ley de Montes: Principios.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 3 de la Ley de Montes: Principios


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 3 de la Ley de Montes: Principios

Versión 1. VIgente desde 30/04/2006 hasta 27/12/2009

Son principios que inspiran esta ley:

  • a) La gestión sostenible de los montes.
  • b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales.
  • c) La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.
  • d) El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados.
  • e) La creación de empleo y el desarrollo del medio rural.
  • f) La conservación y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales.
  • g) La integración en la política forestal española de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
  • h) La colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.
  • I) La participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados.
  • j) Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza. Letra j) del artículo 3 introducida por el apartado dos del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .Vigencia: 30 abril 2006
  • k) Adaptación de los montes al Cambio Climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo. Letra j) del artículo 3 introducida por el apartado dos del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .Vigencia: 30 abril 2006

Versión Inicial. VIgente desde 22/02/2004 hasta 30/04/2006

Son principios que inspiran esta ley:

  • a) La gestión sostenible de los montes.
  • b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales.
  • c) La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.
  • d) El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados.
  • e) La creación de empleo y el desarrollo del medio rural.
  • f) La conservación y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales.
  • g) La integración en la política forestal española de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
  • h) La colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.
  • I) La participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados.
  • A partir de: 30 abril 2006 Letra j) del artículo 3 introducida por el apartado dos del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .
  • A partir de: 30 abril 2006 Letra j) del artículo 3 introducida por el apartado dos del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 3 de la Ley de Montes: Principios
Palabras Clave Ley 43-2003, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Fiscal, Medio Ambiente, Administrativo, Amenaza, Empleo, Fomento, Forestal, Medidas, Medio Ambiente, Montes, Principios, Pruebas, Territorio
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 3 de la Ley de Montes: Principios y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Juan Cabrera
Fecha Disposición 21-11-2003
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-3-de-la-ley-43-2003
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 3: Principios
Materia Ley de Montes – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 43-2003
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 3 de la Ley de Montes: Principios Completado
Dominio leyes.org.es


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