Estatuto de Autonomía de Galicia: Art. 3

Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Art. 3 de la Ley Orgánica 1/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1981

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia.

Párrafo 2 del Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1981

2. Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Descendientes, Estado, Estatuto, Extranjero, Forma, Galicia, Legos, Leyes, Municipios, Residentes
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Carmen Carrizo
    Fecha Disposición 6-4-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-3-de-la-ley-organica-1-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 3
    Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
    Dominio leyes.org.es


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