Lopd, Art. 3: Definiciones

Art. 3 del Lopd: Definiciones

Art. 3 de la Ley Orgánica 15/1999: Definiciones

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 3 del Lopd: Definiciones

2.- Art. 3 del Lopd: Definiciones

A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:

  • a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
  • b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
  • c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
  • d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
  • e) Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo.
  • f) Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
  • g) Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
  • h) Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
  • I) Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
  • j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 3 del Lopd: Definiciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 3 del Lopd: Definiciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 3 del Lopd: Definiciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 3 del Lopd: Definiciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 3 del Lopd: Definiciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 3 del Lopd: Definiciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 3 del Lopd: Definiciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 3 del Lopd: Definiciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 3 del Lopd: Definiciones

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 3 del Lopd: Definiciones
    Palabras Clave Ley Orgánica 15/1999, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Persona, Civil, Administrativo, As, Autoridad, Censo, Comunicaciones, Consentimiento, Consulta, Finalidad, Forma, Fuentes, Interesado, Modo, Naturaleza, Nombre, Objeto, Personal, Personales, Pertenencia, Procedimiento, Procedimientos
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 3 del Lopd: Definiciones y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Agustín Correa
    Fecha Disposición 13-12-1999
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-3-de-la-ley-organica-15-1999
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 3: Definiciones
    Materia LOPD – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 15/1999
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 3 del Lopd: Definiciones Completado
    Dominio leyes.org.es


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