Ley de Firma Electrónica, Art. 30: Deber de Información y Colaboración

Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración

Art. 30 de la Ley 59-2003: Deber de Información y Colaboración

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de firma electrónica > Título V: Supervisión y Control > Artículo 30: Deber de Información y Colaboración

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración

2.- Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración

Párrafo 1 del Artículo 30 de la Ley 59-2003

1. Los prestadores de servicios de certificación, la entidad independiente de acreditación y los organismos de certificación tienen la obligación de facilitar al Ministerio de Ciencia y Tecnología toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones.

En particular, deberán permitir a sus agentes o al personal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para la inspección de que se trate, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En sus inspecciones podrán ir acompañados de expertos o peritos en las materias sobre las que versen aquéllas.

Párrafo 2 del Artículo 30 de la Ley 59-2003

2. Los prestadores de servicios de certificación deberán comunicar al Ministerio de Ciencia y Tecnología el inicio de su actividad, sus datos de identificación, incluyendo la identificación fiscal y registral, en su caso, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el nombre de dominio de internet, los datos de atención al público, las características de los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las certificaciones de los dispositivos que utilicen. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores y será objeto de publicación en la dirección de internet del citado ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento.

Párrafo 3 del Artículo 30 de la Ley 59-2003

3. Cuando, como consecuencia de una actuación inspectora, se tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en otras leyes, se dará cuenta de los mismos a los órganos u organismos competentes para su supervisión y sanción.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración
    Palabras Clave Ley 59-2003, Derecho Civil, Derecho Internacional, Derecho Laboral, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Organización Judicial, Persona, Mercantil, Administrativo, As, Ciencia, Consulta, Dominio, Finalidad, Firma, Fiscal, Inspecciones, Internet, Leyes, Nombre, Objeto, Peritos, Personal, Servicios
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Juan Villalba
    Fecha Disposición 19-12-2003
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-30-de-la-ley-59-2003
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 30: Deber de Información y Colaboración
    Materia Ley de firma electrónica – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 59-2003
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 30 de la Ley de Firma Electrónica: Deber de Información y Colaboración Completado
    Dominio leyes.org.es


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