Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas
Art. 30 de la Ley Orgánica 1/2007: Competencias Exclusivas
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas
La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución:
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Párrafo 1 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco de este Estatuto.
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Párrafo 2 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
2. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos.
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Párrafo 3 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
3. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda. Véase Ley [BALEARES] 2/2014, 25 marzo, de ordenación y uso del suelo («B.O.I.B.» 29 marzo).
Véase Ley [BALEARES] 4/2008, 14 mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las ILles Balears («B.O.I.B.» 17 mayo).
Véase Ley [BALEARES] 5/2008, 14 mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública («B.O.I.B.» 17 mayo).
Véase Ley [BALEARES] 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial («B.O.I.B.» 27 diciembre /«B.O.E.» 19 enero 2001).
Véase Ley [BALEARES] 6/1999, 3 abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las ILles Balears y Medidas Tributarias («B.O.I.B.» 17 abril).
Véase Ley [BALEARES] 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 15 julio /«B.O.E.» 12 agosto).
Véase Ley [BALEARES] 1/1991, 30 enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 9 marzo /«B.O.E.» 17 abril).
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Párrafo 4 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
4. Obras públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de interés general del Estado.
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Párrafo 5 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
5. Ferrocarriles, carreteras y caminos. El transporte realizado por estos medios, por cable y por tubería. Puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado, y puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos deportivos. Véase Ley [BALEARES] 4/2014, 20 junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las ILles Balears («B.O.I.B.» 28 junio).
Véase Ley [BALEARES] 5/1998, 23 octubre, de creación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera («B.O.I.B.» 24 octubre /«B.O.E.» 17 noviembre).
Véase Ley [BALEARES] 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras en las Islas Baleares («B.O.I.B.» 26 junio /«B.O.E.» 2 agosto).
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Párrafo 6 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
6. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Véase Ley [BALEARES] 11/2010, 2 noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las ILles Balears («B.O.I.B.» 13 noviembre).
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Párrafo 7 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. Delimitación de las zonas de servicios de los puertos y aeropuertos señalados en el apartado 5 de este mismo artículo.
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Párrafo 8 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
8. Régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro. Participación de los usuarios. Véase Ley [BALEARES] 10/2014, 1 octubre, de ordenación minera de las ILles Balears («B.O.I.B.» 9 octubre).
Véase D [BALEARES] 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las ILles Balears («B.O.I.B.» 24 octubre).
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Párrafo 9 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
9. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
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Párrafo 10 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
10. Agricultura y ganadería. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan. El ejercicio de estas competencias se realizará de acuerdo con la ordenación general de la economía. Véase Ley [BALEARES] 12/2014, 16 diciembre, agraria de las ILles Balears («B.O.I.B.» 23 diciembre).
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Párrafo 11 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
11. Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico. Promoción turística. Información turística. Oficinas de promoción turística en el exterior. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos. Regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo. Véase Ley [BALEARES] 8/2012, 19 julio, del turismo de las ILles Balears («B.O.I.B.» 21 julio).
Véase Ley [BALEARES] 3/1996, 29 noviembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística («B.O.I.B.» 21 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 1997).
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Párrafo 12 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
12. Deporte y ocio. Fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas y de ocio. Regulación y declaración de utilidad pública de las entidades deportivas. Véase D [BALEARES] 14/2014, 14 marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 15 marzo).
Véase Ley [BALEARES] 21/2006, 15 diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio («B.O.I.B.» 23 diciembre /«B.O.E.» 30 enero 2007).
Véase Ley [BALEARES]14/2006, 17 octubre, del deporte de las ILles Balears («B.O.I.B.» 26 octubre /«B.O.E.» 29 noviembre).
Véase Ley [BALEARES] 6/1994, 13 diciembre, por la que se atribuyen competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción y animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes («B.O.I.B.» 29 diciembre /«B.O.E.» 21 abril 1995).
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Párrafo 13 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
13. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. Véase Ley [BALEARES] 9/2014, 29 septiembre, por la cual se establece y regula la protección a la maternidad («B.O.I.B.» 9 octubre).
Véase Ley [BALEARES] 10/2006, 26 julio, integral de la juventud («B.O.I.B.» 3 agosto /«B.O.E.» 19 septiembre).
Véase D[BALEARES] 32/2006, 31marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Juventud («B.O.I.B.» 6 abril).
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Párrafo 14 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
14. Tercera edad.
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Párrafo 15 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
15. Acción y bienestar social. Desarrollo comunitario e integración. Voluntariado social. Complementos de la seguridad social no contributiva. Políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Políticas de atención a personas dependientes. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Véase Ley [BALEARES] 9/2014, 29 septiembre, por la cual se establece y regula la protección a la maternidad («B.O.I.B.» 9 octubre).
Véase Ley [BALEARES] 1/2014, 21 febrero, de perros de asistencia («B.O.I.B.» 1 marzo).
Véase L [BALEARES] 4/2009, 11 junio, de servicios sociales de las ILles Balears («B.O.I.B.» 18 junio).
Véase Ley [BALEARES] 3/1998, 18 mayo, del Voluntariado de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 8 junio).
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Párrafo 16 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
16. Protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral. Véase Ley [BALEARES] 9/2014, 29 septiembre, por la cual se establece y regula la protección a la maternidad («B.O.I.B.» 9 octubre).
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Párrafo 17 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
17. Políticas de género. Véase Ley [BALEARES] 9/2014, 29 septiembre, por la cual se establece y regula la protección a la maternidad («B.O.I.B.» 9 octubre).
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Párrafo 18 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
18. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización. Véase Ley [BALEARES] 4/1985, 3 mayo, de Ordenación de la Artesanía («B.O.I.B.» 20 mayo).
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Párrafo 19 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
19. VIgilancia y protección de sus edificios y de sus instalaciones. Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica. Véase Ley [BALEARES] 4/2013, 17 julio, de coordinación de las policías locales de las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 julio).
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Párrafo 20 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
20. Ferias y mercados no internacionales.
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Párrafo 21 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
21. Fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica. Véase Ley [BALEARES] 11/2014, 15 octubre, de comercio de las ILles Balears («B.O.I.B.» 18 octubre).
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Párrafo 22 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
22. Pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura. Véase Ley [BALEARES] 6/2013, 7 noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las ILles Balears («B.O.I.B.» 13 noviembre).
Véase Ley [BALEARES] 6/2006, 12 abril, balear de caza y pesca fluvial («B.O.I.B.» 27 abril /«B.O.E.» 23 mayo).
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Párrafo 23 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
23. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos. Véase Ley [BALEARES] 6/2006, 12 abril, balear de caza y pesca fluvial («B.O.I.B.» 27 abril /«B.O.E.» 23 mayo).
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Párrafo 24 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
24. Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares. Véase Ley [BALEARES] 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 noviembre /«B.O.E.» 20 diciembre).
Véase Ley [BALEARES] 15/2006, 17 octubre, de archivos y patrimonio documental de las ILles Balears («B.O.I.B.» 28 octubre /«B.O.E.» 29 noviembre).
Véase Ley [BALEARES] 4/2003, 26 marzo, de museos de las ILles Balears («B.O.I.B.» 3 abril /«B.O.E.» 24 abril).
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Párrafo 25 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
25. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. Véase Ley [BALEARES] 15/2006, 17 octubre, de archivos y patrimonio documental de las ILles Balears («B.O.I.B.» 28 octubre /«B.O.E.» 29 noviembre).
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Párrafo 26 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
26. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional. Véase Ley [BALEARES] 5/2013, 1 octubre, audiovisual de las ILles Balears («B.O.I.B.» 3 octubre).
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Párrafo 27 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
27. Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de las ILles Balears, incluida la determinación de su sistema de fuentes, excepto las reglas relativas a la aplicación y la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal. Véase la Ley [BALEARES] 3/2010, 7 junio, de constatación de censos y alodios y de extinción de los inactivos («B.O.I.B.» 19 junio).
Véase DL [BALEARES] 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 2 octubre).
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Párrafo 28 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
28. Ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establece este Estatuto.
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Párrafo 29 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
29. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. Véase Ley [BALEARES] 8/2014, 1 agosto, del juego y las apuestas en las ILles Balears («B.O.I.B.» 7 agosto).
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Párrafo 30 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
30. Cooperativas, pósitos y mutualidades de previsión social complementarias o alternativas al sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de la legislación mercantil. Véase Ley [BALEARES] 1/2003, 20 marzo, de cooperativas de las ILles Balears («B.O.I.B.» 29 marzo /«B.O.E.» 16 abril).
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Párrafo 31 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
31. Espectáculos y actividades recreativas. Véase Ley [BALEARES] 7/2013, 26 noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 noviembre).
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Párrafo 32 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
32. Estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma. Organización y gestión de un sistema estadístico propio. Véase Ley [BALEARES] 3/2002 de 17 de mayo, de Estadística de las ILles Balears («B.O.I.B.» 28 mayo /«B.O.E.» 13 junio).
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Párrafo 33 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
33. Fundaciones y asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en las ILles Balears, respetando la reserva de ley orgánica. Véase D [BALEARES] 61/2007, 18 mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears y de organización del ejercicio del protectorado («B.O.I.B.» 24 mayo).
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Párrafo 34 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
34. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. Seguridad de las instalaciones, de los procesos y de los productos industriales.
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Párrafo 35 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
35. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, respetando lo establecido en el núm. 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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Párrafo 36 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
36. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
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Párrafo 37 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
37. Publicidad, sin perjuicio de la legislación mercantil.
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Párrafo 38 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
38. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 39 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
39. Protección de menores.
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Párrafo 40 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
40. Establecimientos de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías situados o que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación mercantil.
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Párrafo 41 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
41. Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. Véase D [BALEARES] 52/2014, 12 diciembre, por el que se regulan los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con sede social en las ILles Balears («B.O.I.B.» 13 diciembre).
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Párrafo 42 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
42. Comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Ordenación de la actividad comercial. Regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado. Modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil. Condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio. Promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea y establecimiento y regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma. Véase Ley [BALEARES] 11/2014, 15 octubre, de comercio de las ILles Balears («B.O.I.B.» 18 octubre).
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Párrafo 43 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
43. Denominaciones de origen y demás indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 44 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
44. Investigación, innovación y desarrollo científico y técnico. Establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos. Véase Ley [BALEARES] 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico («B.O.I.B.» 29 noviembre /«B.O.E.» 31 diciembre).
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Párrafo 45 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
45. Organización local, respetando lo previsto en los artículos 140, 141 y 149.1.18.ª de la Constitución.
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Párrafo 46 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
46. Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente. Véase Ley [BALEARES] 1/2007, 16 marzo, contra la contaminación acústica de las ILles Balears («B.O.I.B.» 24 marzo).
Véase Ley [BALEARES] 5/2005, 26 mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) («B.O.I.B.» 4 junio /«B.O.E.» 30 junio).
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Párrafo 47 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
47. Defensa de los consumidores y de los usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Regulación y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Regulación de los procedimientos de mediación. Véase Ley [BALEARES] 7/2014, 23 julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las ILles Balears («B.O.I.B.» 31 julio).
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Párrafo 48 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
48. Organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud. Planificación de los recursos sanitarios. Coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público. Promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Ordenación farmacéutica, en el marco de lo que dispone el número 16, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución. Véase Ley [BALEARES] 16/2010, 28 diciembre, de salud pública de las ILles Balears («B.O.I.B.» 4 enero 2011).
Véase Ley [BALEARES] 7/1998, 12 noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 21 noviembre /«B.O.E.» 15 diciembre).
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Párrafo 49 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
49. Integración social y económica del inmigrante.
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Párrafo 50 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
50. Pesca marítima en las aguas de las ILles Balears.
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Párrafo 51 del Artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007
51. Bienes de dominio público y patrimoniales de su titularidad.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
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3.5.- Más Documentos
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- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
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- Notas de correcciones del Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas
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3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
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3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Divorcio, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Laboral, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Persona, Previsión Social, Servidumbres, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, Aguas, Alteraciones, As, Asistencia, Asociaciones, Baleares, Caminos, Canales, Censos, Comercio, Comunidad, Condiciones, Conflictos de Leyes, Cultura, Dependientes, Deporte, Edad, Empresas, Entidades, Estado, Estatuto, Familia, Ferias, Ferrocarriles, Fomento, Fuentes, Hacienda, Hidrocarburos, Ibiza, Industria, Instituciones, Juego, Libros, Maternidad, Matrimonio, Medidas, Mercados, Minas, Minerales, Ministro, Montes, Municipios, Museos, Normas, Obras, Oficial, Pastos, Patrimonio, Pesca, Pesca Fluvial, Planes, Principios, Procedimiento Administrativo, Procesos, Productos, Productos Alimenticios, Protectorado, Publicidad, Puertos, Recursos, Reforma, Registro, Reserva de Ley, Seguridad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Suelo, Territorio, Texto Refundido, Transporte, Transportes, Transportes Terrestres |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Fernando Quiroga |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-30-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 30: Competencias Exclusivas |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Exclusivas Completado |
Dominio | leyes.org.es |