Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Art. 31: Sanciones

Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones

Art. 31 de la Ley 16-2002: Sanciones

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones

2.- Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones

Párrafo 1 del Artículo 31 de la Ley 16-2002

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

  • a) En el caso de infracción muy grave:Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.

    Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

    Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

    Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.

    Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

    Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

  • b) En el caso de infracción grave: Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.

    Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.

    Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

    Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

    Imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que el órgano competente estime necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar otros posibles incidentes o accidentes.

    Letra b) del número 1 del actual artículo 31 modificada conforme establece el apartado veintiséis del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Vigencia: 13 junio 2013

  • c) En el caso de infracción leve:Multa de hasta 20.000 euros.

Párrafo 2 del Artículo 31 de la Ley 16-2002

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

Artículo 31 renumerado por el apartado veintiséis del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Se corresponde con el anterior artículo 32.Vigencia: 13 junio 2013

Enlaces a legislación relacionada con Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones

Versión 7. VIgente desde 07/07/2011 hasta 13/06/2013

1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas, las infracciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

  • a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  • b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  • c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 35 de esta Ley.
  • d) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

3. Son infracciones graves:

  • a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  • b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.A partir de: 13 junio 2013 Letra b) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
  • c) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta Ley.A partir de: 13 junio 2013 Letra c) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
  • d) Transmitir la titularidad de la autorización ambiental integrada sin comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma.
  • e) No comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma las modificaciones realizadas en la instalación, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.
  • f) No informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.A partir de: 13 junio 2013 Letra f) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
  • g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.
  • h) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, que en ninguno de los dos casos tenga la consideración de grave.
  • A partir de: 13 junio 2013 Letra I) del número 3 del actual artículo 30 introducida por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .

4. Son infracciones leves:

  • a) No realizar las notificaciones preceptivas a las Administraciones públicas, en los supuestos regulados en la disposición final quinta, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
  • b) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

A partir de: 13 junio 2013 Número 4 del actual artículo 30 redactado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .A partir de: 13 junio 2013 Artículo 30 renumerado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Se corresponde con el anterior artículo 31.

Versión 6. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002

Versión 5. VIgente desde 15/12/2007 hasta 31/12/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002

Versión 4. VIgente desde 17/11/2007 hasta 15/12/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002

Versión 3. VIgente desde 20/07/2006 hasta 17/11/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002

Versión 2. VIgente desde 11/03/2005 hasta 20/07/2006

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002

Versión 1. VIgente desde 29/08/2004 hasta 11/03/2005

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002

Versión Inicial. VIgente desde 03/07/2002 hasta 29/08/2004

1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas, las infracciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

  • a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  • b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  • c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 35 de esta Ley.
  • d) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

3. Son infracciones graves:

  • a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
  • b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.A partir de: 13 junio 2013 Letra b) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
  • c) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta Ley.A partir de: 13 junio 2013 Letra c) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
  • d) Transmitir la titularidad de la autorización ambiental integrada sin comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma.
  • e) No comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma las modificaciones realizadas en la instalación, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.
  • f) No informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.A partir de: 13 junio 2013 Letra f) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
  • g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.
  • h) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, que en ninguno de los dos casos tenga la consideración de grave.
  • A partir de: 13 junio 2013 Letra I) del número 3 del actual artículo 30 introducida por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .

4. Son infracciones leves:

  • a) No realizar las notificaciones preceptivas a las Administraciones públicas, en los supuestos regulados en la disposición final quinta, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
  • b) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

A partir de: 13 junio 2013 Número 4 del actual artículo 30 redactado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .A partir de: 13 junio 2013 Artículo 30 renumerado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Se corresponde con el anterior artículo 31.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
Palabras Clave Ley 16-2002, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Economía, Filosofía del Derecho, Accidentes, Acciones, Actor, Apellidos, As, Beneficiado, Beneficio, Clausura, Condiciones, Doble, Medidas, Medio Ambiente, Multa, Naturaleza, Residuos, Sanciones, Suelos, Superior
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Carmen Morales
Fecha Disposición 1-7-2002
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-31-de-la-ley-16-2002
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 31: Sanciones
Materia Ley de prevención y control integrados de la contaminación – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 16-2002
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones Completado
Dominio leyes.org.es


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