Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
Art. 31 de la Ley 16-2002: Sanciones
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
- Versión Actual, en vigor desde 13 de Junio de 2013
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2.- Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
Párrafo 1 del Artículo 31 de la Ley 16-2002
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
- a) En el caso de infracción muy grave:Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.
Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.
Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.
Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.
Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
- b) En el caso de infracción grave: Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.
Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.
Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.
Imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que el órgano competente estime necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar otros posibles incidentes o accidentes.
Letra b) del número 1 del actual artículo 31 modificada conforme establece el apartado veintiséis del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Vigencia: 13 junio 2013
- c) En el caso de infracción leve:Multa de hasta 20.000 euros.
Párrafo 2 del Artículo 31 de la Ley 16-2002
2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.
Artículo 31 renumerado por el apartado veintiséis del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Se corresponde con el anterior artículo 32.Vigencia: 13 junio 2013
Enlaces a legislación relacionada con Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
- Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (Vigente hasta el 30 de Julio de 2011).
- Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales (Vigente hasta el 04 de Julio de 2003).
- Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales (Vigente hasta el 04 de Julio de 2003).
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
- Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (Vigente hasta el 17 de Noviembre de 2007).
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Título III. De la producción, posesión y gestión de los residuos (Vigente hasta el 30 de Julio de 2011).
- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas. Título III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
- Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales (Vigente hasta el 22 de Diciembre de 2012).
- Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Vigente hasta el 03 de Julio de 2002).
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Título VIII. De las obras hidráulicas.
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
- Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-31-de-la-ley-16-2002
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones en el Tesauro Jurídico
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
- Detalles de enmiendas del Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones y otras
- Notas de correcciones del Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones
Versión 7. VIgente desde 07/07/2011 hasta 13/06/2013
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas, las infracciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
- a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
- b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
- c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 35 de esta Ley.
- d) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
3. Son infracciones graves:
- a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
- b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.A partir de: 13 junio 2013 Letra b) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
- c) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta Ley.A partir de: 13 junio 2013 Letra c) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
- d) Transmitir la titularidad de la autorización ambiental integrada sin comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma.
- e) No comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma las modificaciones realizadas en la instalación, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.
- f) No informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.A partir de: 13 junio 2013 Letra f) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
- g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.
- h) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, que en ninguno de los dos casos tenga la consideración de grave.
- A partir de: 13 junio 2013 Letra I) del número 3 del actual artículo 30 introducida por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
4. Son infracciones leves:
- a) No realizar las notificaciones preceptivas a las Administraciones públicas, en los supuestos regulados en la disposición final quinta, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
- b) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
A partir de: 13 junio 2013 Número 4 del actual artículo 30 redactado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .A partir de: 13 junio 2013 Artículo 30 renumerado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Se corresponde con el anterior artículo 31.
Versión 6. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002
Versión 5. VIgente desde 15/12/2007 hasta 31/12/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002
Versión 4. VIgente desde 17/11/2007 hasta 15/12/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002
Versión 3. VIgente desde 20/07/2006 hasta 17/11/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002
Versión 2. VIgente desde 11/03/2005 hasta 20/07/2006
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002
Versión 1. VIgente desde 29/08/2004 hasta 11/03/2005
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 31 de la Ley 16-2002
Versión Inicial. VIgente desde 03/07/2002 hasta 29/08/2004
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas, las infracciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
- a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
- b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
- c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 35 de esta Ley.
- d) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
3. Son infracciones graves:
- a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
- b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.A partir de: 13 junio 2013 Letra b) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
- c) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos regulados en esta Ley.A partir de: 13 junio 2013 Letra c) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
- d) Transmitir la titularidad de la autorización ambiental integrada sin comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma.
- e) No comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma las modificaciones realizadas en la instalación, siempre que no revistan el carácter de sustanciales.
- f) No informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.A partir de: 13 junio 2013 Letra f) del número 3 del actual artículo 30 redactada por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
- g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control.
- h) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, que en ninguno de los dos casos tenga la consideración de grave.
- A partir de: 13 junio 2013 Letra I) del número 3 del actual artículo 30 introducida por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
4. Son infracciones leves:
- a) No realizar las notificaciones preceptivas a las Administraciones públicas, en los supuestos regulados en la disposición final quinta, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
- b) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
A partir de: 13 junio 2013 Número 4 del actual artículo 30 redactado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .A partir de: 13 junio 2013 Artículo 30 renumerado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Se corresponde con el anterior artículo 31.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones |
Palabras Clave | Ley 16-2002, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Economía, Filosofía del Derecho, Accidentes, Acciones, Actor, Apellidos, As, Beneficiado, Beneficio, Clausura, Condiciones, Doble, Medidas, Medio Ambiente, Multa, Naturaleza, Residuos, Sanciones, Suelos, Superior |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carmen Morales |
Fecha Disposición | 1-7-2002 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-31-de-la-ley-16-2002 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 31: Sanciones |
Materia | Ley de prevención y control integrados de la contaminación – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 16-2002 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 31 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Sanciones Completado |
Dominio | leyes.org.es |