Estatuto de Autonomía de Ceuta: Art. 31

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Art. 31 de la Ley Orgánica 1/1995

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

2.- Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

El régimen jurídico del personal de la ciudad de Ceuta será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local. Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1995, Derecho Internacional, Civil, Administrativo, Ceuta, Estatuto, Personal
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Clara Vázquez
    Fecha Disposición 13-3-1995
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-31-de-la-ley-organica-1-1995
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 31
    Materia Estatuto de Autonomía de Ceuta – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1995
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Ceuta Completado
    Dominio leyes.org.es


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