Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 31: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

Art. 31 de la Ley Orgánica 1/2007: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

2.- Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

  • Párrafo 1 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 2 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    2. Normas procesales derivadas de las peculiaridades del derecho sustantivo de las ILles Balears.

  • Párrafo 3 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    3. Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la administración local. Véase Ley [BALEARES] 3/2007, 27 marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 3 abril).

    Véase Ley [BALEARES] 2/2007, 16 marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 3 abril /«B.O.E.» 27 abril).

  • Párrafo 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    4. Salud y sanidad. Formación sanitaria especializada. Sanidad vegetal y animal. Véase Ley [BALEARES] 16/2010, 28 diciembre, de salud pública de las ILles Balears («B.O.I.B.» 4 enero 2011).

  • Párrafo 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    5. Contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma. Véase D [BALEARES] 147/2000, 10 noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de les ILles Balears («B.O.I.B.» 18 noviembre).

  • Párrafo 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    6. Ordenación y planificación de la actividad económica de las ILles Balears. Véase Ley [BALEARES] 11/2014, 15 octubre, de comercio de las ILles Balears («B.O.I.B.» 18 octubre).

  • Párrafo 7 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    7. Medios de comunicación social. Véase Ley [BALEARES] 5/2013, 1 octubre, audiovisual de las ILles Balears («B.O.I.B.» 3 octubre).

    Véase Ley [BALEARES] 15/2010, 22 diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las ILles Balears («B.O.I.B.» 4 enero 2011).

    Véase D [BALEARES] 31/2006, 31 marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las ILles Balears («B.O.I.B.» 8 abril).

    Véase Ley [BALEARES] 6/1984, 15 noviembre, Consejo Asesor de Radio Televisión Española («B.O.I.B.» 10 diciembre).

  • Párrafo 8 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    8. Ordenación del sector pesquero. Véase Ley [BALEARES] 6/2013, 7 noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las ILles Balears («B.O.I.B.» 13 noviembre).

  • Párrafo 9 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    9. Corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales. Véase Ley [BALEARES] 7/2006, 3 mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera («B.O.I.B.» 11 mayo /«B.O.E.» 14 julio).

    Véase Ley [BALEARES]10/1998, 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las ILles Balears («B.O.I.B.» 19 diciembre /«B.O.E.» 4 febrero 1999).

  • Párrafo 10 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    10. Sistemas de consultas populares en el ámbito de las ILles Balears, de conformidad con las leyes a que se refieren el apartado 3 del artículo 92 y el núm. 32 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  • Párrafo 11 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    11. Protección civil. Emergencias. Véase Ley [BALEARES] 3/2006, 30 marzo, de gestión de emergencias de las ILles Balears («B.O.I.B.» 6 abril /«B.O.E.» 12 mayo).

  • Párrafo 12 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    12. Seguridad social, exceptuando las normas que configuran su régimen económico.

  • Párrafo 13 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    13. Régimen local. Véase Ley [BALEARES] 20/2006, 15 diciembre, municipal y de régimen local de las ILles Balears («B.O.I.B.» 27 diciembre /«B.O.E.» 30 enero 2007).

  • Párrafo 14 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    14. La protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de éstas.

  • Párrafo 15 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    15. Régimen minero y energético. Véase Ley [BALEARES] 10/2014, 1 octubre, de ordenación minera de las ILles Balears («B.O.I.B.» 9 octubre).

  • Párrafo 16 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    16. Agencias de transportes. Alquiler de vehículos.

  • Párrafo 17 del Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007

    17. Actividades clasificadas. Véase Ley [BALEARES] 7/2013, 26 noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 noviembre).

    Véase Ley [BALEARES] 8/1995, 30 marzo, por la que se atribuyen competencias a los Consejos Insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, y se regula el procedimiento de tramitación de expedientes y el régimen de infracciones y sanciones («B.O.I.B.» 22 abril /«B.O.E.» 19 mayo).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Espacios Naturales, Familia y Tutela, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Previsión Social, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Alquiler, As, Colegios, Comercio, Comunidad, Concesiones Administrativas, Contratos, Corporaciones, Dependientes, Derecho sustantivo, Estado, Estatuto, Ibiza, Industria, Intereses, Leyes, Normas, Normas procesales, Oficial, Parques, Personal, Pesca, Procedimiento, Reforma, Responsabilidad, Sanciones, Sanidad, Seguridad social, Sistema, Transportes
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Javier Moreno
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-31-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 31: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias de Desarrollo Legislativo y Ejecución Completado
    Dominio leyes.org.es


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