Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 32 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
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2.- Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Párrafo 1 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
1. El Gobierno de las ILles Balears es el órgano colegiado con funciones ejecutivas y administrativas.
Número 1 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 2 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el VIcepresidente, en su caso, y los Consejeros.
Número 2 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 3 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
3. Una Ley del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, establecerá la organización del Gobierno, las atribuciones y el Estatuto personal de cada uno de sus componentes.
Párrafo 4 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
4. El Gobierno responde políticamente de manera solidaria ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Número 4 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 5 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
5. La responsabilidad penal de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se establezca para los Diputados del Parlamento.
Párrafo 6 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
6. La sede del Gobierno será la ciudad de Palma, pero podrá reunirse en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma, previa convocatoria.
Número 6 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 7 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
7. El Gobierno podrá establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las islas, de acuerdo con lo que establece este Estatuto.
Párrafo 8 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
8. El Gobierno cesa:
- a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.
- b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
- c) Por pérdida de la confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 32 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con el anterior artículo 33.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-32-de-la-ley-organica-2-1983
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
1. El Gobierno de las ILles Balears es el órgano colegiado con funciones ejecutivas y administrativas.
Número 1 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 2 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el VIcepresidente, en su caso, y los Consejeros.
Número 2 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 3 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
3. Una Ley del Parlamento, aprobada por mayoría absoluta, establecerá la organización del Gobierno, las atribuciones y el Estatuto personal de cada uno de sus componentes.
Párrafo 4 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
4. El Gobierno responde políticamente de manera solidaria ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Número 4 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 5 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
5. La responsabilidad penal de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se establezca para los Diputados del Parlamento.
Párrafo 6 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
6. La sede del Gobierno será la ciudad de Palma, pero podrá reunirse en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma, previa convocatoria.
Número 6 del artículo 32 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Párrafo 7 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
7. El Gobierno podrá establecer organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las islas, de acuerdo con lo que establece este Estatuto.
Párrafo 8 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1983
8. El Gobierno cesa:
- a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.
- b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.
- c) Por pérdida de la confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 32 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con el anterior artículo 33.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Censura, Comunidad, Confianza, Elecciones, Estatuto, Estatuto personal, Fallecimiento, Gobierno, Incapacidad, Islas, Parlamento, Reforma, Responsabilidad, Servicios, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Laura García |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-32-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 32 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 32 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |