Estatuto de Autonomía para Asturias: Art. 32

Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Art. 32 de la Ley Orgánica 7/1981

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias

2.- Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Párrafo 1 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 7/1981

1. El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

La elección se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas.

Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Junta ningún candidato hubiera sido elegido, la Junta General electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de la nueva Junta durará en todo caso hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.

Párrafo 2 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 7/1981

2. El Presidente del Principado de Asturias es el del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige, coordina la administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias.

Párrafo 3 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 7/1981

3. El Presidente del Principado de Asturias responde políticamente ante la Junta General.

Párrafo 4 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 7/1981

4. Una ley del Principado, aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta, determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente.

Número 4 del artículo 32 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 32 de la Ley Orgánica 7/1981

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 7/1981

1. El Presidente del Principado de Asturias será elegido por la Junta General de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

La elección se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria al menos cuarenta y ocho horas.

Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Junta ningún candidato hubiera sido elegido, la Junta General electa quedará disuelta, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de la nueva Junta durará en todo caso hasta la fecha en que debiera concluir el de la primera.

Párrafo 2 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 7/1981

2. El Presidente del Principado de Asturias es el del Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige, coordina la administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los consejeros y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias.

Párrafo 3 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 7/1981

3. El Presidente del Principado de Asturias responde políticamente ante la Junta General.

Párrafo 4 del Artículo 32 de la Ley Orgánica 7/1981

4. Una ley del Principado, aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta, determinará el estatuto personal, el procedimiento de elección y cese y las atribuciones del Presidente.

Número 4 del artículo 32 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Palabras Clave Ley Orgánica 7/1981, Contratos Civiles, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Elecciones, Estado, Estatuto, Estatuto personal, Fecha, Gobierno, Horas, Mandato, Meses, Procedimiento, Reforma, Rey
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Claudia Aguirre
Fecha Disposición 30-12-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-32-de-la-ley-organica-7-1981
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 32
Materia Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 7/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 32 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado
Dominio leyes.org.es


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