Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 32

Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 32 del Real Decreto 2159/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

La división del suelo urbanizable programado en sectores deberá establecerse de forma tal, que éstos constituyan unidades geográficas y urbanísticas que permitan un desarrollo adecuado en Planes Parciales. Cada sector habrá de ser objeto de un Plan Parcial cuya ejecución se realizará en uno o varios polígonos.

Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas homogéneas y su perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas generales de comunicación, por espacios libres de Plan General o por elementos naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada inserción del sector dentro de la estructura urbanística general del Plan.

En todo caso, cada sector tendrá las dimensiones necesarias para permitir la reserva de las dotaciones previstas en este Reglamento.

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril). RDL 5/1996 de 7 Jun. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales) L 7/1997 de 14 Abr. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)

Enlaces a legislación relacionada con Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014

La división del suelo urbanizable programado en sectores deberá establecerse de forma tal, que éstos constituyan unidades geográficas y urbanísticas que permitan un desarrollo adecuado en Planes Parciales. Cada sector habrá de ser objeto de un Plan Parcial cuya ejecución se realizará en uno o varios polígonos.

Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas homogéneas y su perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas generales de comunicación, por espacios libres de Plan General o por elementos naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada inserción del sector dentro de la estructura urbanística general del Plan.

En todo caso, cada sector tendrá las dimensiones necesarias para permitir la reserva de las dotaciones previstas en este Reglamento.

Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993

La división del suelo urbanizable programado en sectores deberá establecerse de forma tal, que éstos constituyan unidades geográficas y urbanísticas que permitan un desarrollo adecuado en Planes Parciales. Cada sector habrá de ser objeto de un Plan Parcial cuya ejecución se realizará en uno o varios polígonos.

Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas homogéneas y su perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas generales de comunicación, por espacios libres de Plan General o por elementos naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada inserción del sector dentro de la estructura urbanística general del Plan.

En todo caso, cada sector tendrá las dimensiones necesarias para permitir la reserva de las dotaciones previstas en este Reglamento.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Administrativo, Colegios, Decreto, Espacios Libres, Forma, Medidas, Objeto, Planes Parciales, Reglamento, Sistemas Generales, Suelo, Suelo Urbanizable, Tera
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Joaquín Herrera
Fecha Disposición 23-6-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-32-del-real-decreto-2159-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 32
Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 2159/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 32 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
Dominio leyes.org.es


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