Reglamento de Disciplina Urbanística: Art. 32

Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Art. 32 del Real Decreto 2187/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de disciplina urbanística > Titulo II: Protección de la Legalidad Urbanística > Capitulo Primero: De las Obras que se Realicen Sin Licencia U Orden de Ejecución o Sin Ajustarse a las Condiciones de Una U Otra > Artículo 32

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística

2.- Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 32 del Real Decreto 2187/1978

1. A los efectos del presente Reglamento, se considera que unas obras amparadas por licencia están totalmente terminadas:

  • a) Cuando sean de nueva planta, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras, suscrito por el facultativo o facultativos competentes, y a falta de este documento, desde la fecha de notificación de la licencia de ocupación o de la cédula de habitabilidad.
  • b) En los demás casos, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras en las condiciones del apartado anterior o, a falta de éste, desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las obras.

Párrafo 2 del Artículo 32 del Real Decreto 2187/1978

2. En defecto de los citados documentos, se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración municipal.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 2187/1978, Derecho Canónico, Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Propiedad Intelectual e Industrial, Administrativo, Condiciones, Decreto, Disciplina, Documentos, Facultativos, Fecha, Licencia, Obras, Parte, Planta, Reglamento
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador José Moreno
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-32-del-real-decreto-2187-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 32
    Materia Reglamento de disciplina urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2187/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 32 del Reglamento de Disciplina Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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