Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Art. 32

Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas > Titulo II: Régimen Jurídico > Capitulo Primero: Procedimiento para la Concesión de Licencias > Artículo 32

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

2.- Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

La Comisión Provincial de Servicios Técnicos se reunirá para la calificación de las actividades a que se refiere este Reglamento, pero con anterioridad el Gobernador civil, Presidente, designará las Ponencias que haya de dictaminar los proyectos recibidos, en los cuales estarán representados los Organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de la misma, y en todo caso, la Jefatura de Sanidad y Delegación de Trabajo provinciales. La calificación que haga la Comisión Provincial será siempre motivada.

Siempre que hubiere pendientes de calificación actividades de las que se regulan en este Reglamento, la Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes.

Téngase en cuenta, para la comunidad autónoma de Extremadura, que la disposición adicional tercera del D [EXTREMADURA] 18/2009, 6 febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente («DOE» 12 febrero) establece que no será de aplicación el presente artículo en la citada comunidad en la tramitación de los expedientes recogidos en el Anexo del citado Decreto.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
    Palabras Clave Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Decreto, Extremadura, Gobernador Civil, Medio Ambiente, Reglamento, Sanidad, Servicios, Trabajo
    Descripción DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Carmen Núñez
    Fecha Disposición 30-11-1961
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-32-del-reglamento-de-actividades-molestas-insalubres-nocivas-y-peligrosas
    Fuente BOE y otras
    Órgano
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 32
    Materia Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 32 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas Completado
    Dominio leyes.org.es


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