Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Art. 33: Concurrencia de Sanciones

Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones

Art. 33 de la Ley 16-2002: Concurrencia de Sanciones

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones

2.- Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones

Concurrencia de sanciones

Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

Artículo 33 renumerado por el apartado veintisiete del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 34.Vigencia: 13 junio 2013

Enlaces a legislación relacionada con Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones

Versión 7. VIgente desde 07/07/2011 hasta 13/06/2013

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

  • a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
  • b) Los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.
  • c) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en esta Ley cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  • d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

A partir de: 13 junio 2013 Artículo 32 renumerado por el apartado veintisiete del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 33.

Versión 6. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 33 de la Ley 16-2002

Versión 5. VIgente desde 15/12/2007 hasta 31/12/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 33 de la Ley 16-2002

Versión 4. VIgente desde 17/11/2007 hasta 15/12/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 33 de la Ley 16-2002

Versión 3. VIgente desde 20/07/2006 hasta 17/11/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 33 de la Ley 16-2002

Versión 2. VIgente desde 11/03/2005 hasta 20/07/2006

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 33 de la Ley 16-2002

Versión 1. VIgente desde 29/08/2004 hasta 11/03/2005

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 33 de la Ley 16-2002

Versión Inicial. VIgente desde 03/07/2002 hasta 29/08/2004

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

  • a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
  • b) Los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.
  • c) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en esta Ley cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  • d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

A partir de: 13 junio 2013 Artículo 32 renumerado por el apartado veintisiete del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) . Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 33.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones
Palabras Clave Ley 16-2002, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Persona, Edad, Leyes, Medio Ambiente, Residuos, Sanciones, Suelos
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Julieta Córdoba
Fecha Disposición 1-7-2002
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-33-de-la-ley-16-2002
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 33: Concurrencia de Sanciones
Materia Ley de prevención y control integrados de la contaminación – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 16-2002
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 33 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Concurrencia de Sanciones Completado
Dominio leyes.org.es


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