Ley de Responsabilidad Medioambiental, Art. 33: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

Art. 33 de la Ley 26-2007: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

2.- Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

Párrafo 1 del Artículo 33 de la Ley 26-2007

1. El Consorcio de Compensación de Seguros administrará y gestionará de forma independiente financiera y contablemente respecto del resto de las actividades que realiza, un Fondo de compensación de daños medioambientales que se constituirá con las aportaciones de los operadores que contraten un seguro para garantizar su responsabilidad medioambiental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro.

El Fondo estará destinado a prolongar la cobertura del mismo para las responsabilidades aseguradas en la póliza original, y en sus mismos términos, por aquellos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años.

Párrafo 2 del Artículo 33 de la Ley 26-2007

2. Las responsabilidades del Fondo se corresponderán en cada caso con los importes que, según cada tipo de actividad, hayan sido determinadas de conformidad con lo previsto en el artículo 24 y quedarán limitadas, además, al importe total constituido en el mismo.

Artículo 33 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio). Vigencia: 5 julio 2014

Enlaces a legislación relacionada con Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros

Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 05/07/2014

1. El Consorcio de Compensación de Seguros administrará y gestionará, de forma independiente financiera y contablemente respecto del resto de las actividades que realiza, un Fondo de compensación de daños medioambientales que se constituirá con las aportaciones de los operadores que contraten un seguro para garantizar su responsabilidad medioambiental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro.

El Fondo estará destinado a prolongar la cobertura del mismo para las responsabilidades aseguradas en la póliza original, y en sus mismos términos, por aquellos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años.

2. Con cargo al mismo Fondo, además, el Consorcio atenderá las obligaciones que, en los términos y con los límites de esta sección, correspondan a aquellos operadores que hayan suscrito una póliza de seguro, y cuya entidad aseguradora hubiera sido declarada en concurso o, habiendo sido disuelta, y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

3. Las responsabilidades del Fondo se corresponderán en cada caso con los importes que, según cada tipo de actividad, hayan sido determinadas de conformidad con lo previsto en el artículo 24 y, en el caso de las mencionadas en el primer apartado de este artículo, quedarán limitadas, además, al importe total constituido en el mismo.

A partir de: 5 julio 2014 Artículo 33 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .

Versión 1. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 33 de la Ley 26-2007

Versión Inicial. VIgente desde 25/10/2007 hasta 31/12/2010

1. El Consorcio de Compensación de Seguros administrará y gestionará, de forma independiente financiera y contablemente respecto del resto de las actividades que realiza, un Fondo de compensación de daños medioambientales que se constituirá con las aportaciones de los operadores que contraten un seguro para garantizar su responsabilidad medioambiental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro.

El Fondo estará destinado a prolongar la cobertura del mismo para las responsabilidades aseguradas en la póliza original, y en sus mismos términos, por aquellos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza, y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años.

2. Con cargo al mismo Fondo, además, el Consorcio atenderá las obligaciones que, en los términos y con los límites de esta sección, correspondan a aquellos operadores que hayan suscrito una póliza de seguro, y cuya entidad aseguradora hubiera sido declarada en concurso o, habiendo sido disuelta, y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

3. Las responsabilidades del Fondo se corresponderán en cada caso con los importes que, según cada tipo de actividad, hayan sido determinadas de conformidad con lo previsto en el artículo 24 y, en el caso de las mencionadas en el primer apartado de este artículo, quedarán limitadas, además, al importe total constituido en el mismo.

A partir de: 5 julio 2014 Artículo 33 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («B.O.E.» 4 julio) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros
Palabras Clave Ley 26-2007, Derecho Hipotecario, Derecho Privado Romano, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, As, Forma, Medio Ambiente, Plazos, Responsabilidad
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Gabriel Ramos
Fecha Disposición 23-10-2007
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-33-de-la-ley-26-2007
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 33: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros
Materia Ley de Responsabilidad Medioambiental – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 26-2007
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 33 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros Completado
Dominio leyes.org.es


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