Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Art. 33 de la Ley Orgánica 1/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
2.- Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Párrafo 1 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
Véase D [GALICIA] 151/2014, 20 noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia («D.O.G.» 11 diciembre). Véase Ley [GALICIA] 8/2008, 10 julio, de salud de Galicia («D.O.G.» 24 julio).
Párrafo 2 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Unica.
Párrafo 3 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
Párrafo 4 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
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- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Detalles de enmiendas del Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia y otras
- Notas de correcciones del Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
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3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
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3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
Véase D [GALICIA] 151/2014, 20 noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia («D.O.G.» 11 diciembre). Véase Ley [GALICIA] 8/2008, 10 julio, de salud de Galicia («D.O.G.» 24 julio).
Párrafo 2 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Unica.
Párrafo 3 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
Párrafo 4 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
Véase D [GALICIA] 151/2014, 20 noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia («D.O.G.» 11 diciembre). Véase Ley [GALICIA] 8/2008, 10 julio, de salud de Galicia («D.O.G.» 24 julio).
Párrafo 2 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.
Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Unica.
Párrafo 3 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.
Párrafo 4 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981
4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Previsión Social, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Entidades, Estado, Estatuto, Galicia, Instituciones, Normas, Productos, Sanidad, Seguridad social, Servicios, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Ricardo Cabrera |
Fecha Disposición | 6-4-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-33-de-la-ley-organica-1-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 33 |
Materia | Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado |
Dominio | leyes.org.es |