Estatuto de Autonomía de Galicia: Art. 33

Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Art. 33 de la Ley Orgánica 1/1981

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Galicia > Titulo II: De las Competencias de Galicia > Capitulo Primero: De las Competencias en General > Artículo 33

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Véase D [GALICIA] 151/2014, 20 noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia («D.O.G.» 11 diciembre). Véase Ley [GALICIA] 8/2008, 10 julio, de salud de Galicia («D.O.G.» 24 julio).

Párrafo 2 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Unica.

Párrafo 3 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

Párrafo 4 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Véase D [GALICIA] 151/2014, 20 noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia («D.O.G.» 11 diciembre). Véase Ley [GALICIA] 8/2008, 10 julio, de salud de Galicia («D.O.G.» 24 julio).

Párrafo 2 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Unica.

Párrafo 3 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

Párrafo 4 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Véase D [GALICIA] 151/2014, 20 noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia («D.O.G.» 11 diciembre). Véase Ley [GALICIA] 8/2008, 10 julio, de salud de Galicia («D.O.G.» 24 julio).

Párrafo 2 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la Caja Unica.

Párrafo 3 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

Párrafo 4 del Artículo 33 de la Ley Orgánica 1/1981

4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Previsión Social, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Entidades, Estado, Estatuto, Galicia, Instituciones, Normas, Productos, Sanidad, Seguridad social, Servicios, Territorio
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Ricardo Cabrera
Fecha Disposición 6-4-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-33-de-la-ley-organica-1-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 33
Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 1/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
Dominio leyes.org.es


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