Estatuto de Autonomía de Melilla: Art. 33

Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla

Art. 33 de la Ley Orgánica 2/1995

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Melilla > Titulo IV: Cooperación con la Administración del Estado en Melilla > Artículo 33

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla

2.- Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla

Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Melilla y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/1995, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Civil, Acuerdo, Administrativo, Estatuto, Gobierno, Intereses, Melilla, Obras, Planes, Servicios
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Carla Moreno
    Fecha Disposición 13-3-1995
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-33-de-la-ley-organica-2-1995
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 33
    Materia Estatuto de Autonomía de Melilla – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/1995
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 33 del Estatuto de Autonomía de Melilla Completado
    Dominio leyes.org.es


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