Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Art. 34 de la Ley Orgánica 1/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
2.- Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Párrafo 1 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1981
1. En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión.
Párrafo 2 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1981
2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.
Párrafo 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1981
3. En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Véase Ley [GALICIA] 9/2011, 9 noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia («D.O.G.» 16 diciembre). Véase Ley [GALICIA] 6/1999, 1 septiembre, del audiovisual de Galicia («D.O.G.» 8 septiembre).
Véase Ley [GALICIA] 10/1983, 9 diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Galicia («D.O.G.» 1 febrero 1984).
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-34-de-la-ley-organica-1-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia en el Tesauro Jurídico
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Detalles de enmiendas del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia y otras
- Notas de correcciones del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1981
1. En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión.
Párrafo 2 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1981
2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.
Párrafo 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1981
3. En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Véase Ley [GALICIA] 9/2011, 9 noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia («D.O.G.» 16 diciembre). Véase Ley [GALICIA] 6/1999, 1 septiembre, del audiovisual de Galicia («D.O.G.» 8 septiembre).
Véase Ley [GALICIA] 10/1983, 9 diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Galicia («D.O.G.» 1 febrero 1984).
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1981
1. En el marco de las normas básicas del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión.
Párrafo 2 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1981
2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.
Párrafo 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1981
3. En los términos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Véase Ley [GALICIA] 9/2011, 9 noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia («D.O.G.» 16 diciembre). Véase Ley [GALICIA] 6/1999, 1 septiembre, del audiovisual de Galicia («D.O.G.» 8 septiembre).
Véase Ley [GALICIA] 10/1983, 9 diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Galicia («D.O.G.» 1 febrero 1984).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Político, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, Galicia, Normas, Regular |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Francisco Suárez |
Fecha Disposición | 6-4-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-34-de-la-ley-organica-1-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 34 |
Materia | Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado |
Dominio | leyes.org.es |