Estatuto de Autonomía de Ceuta: Art. 34

Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Art. 34 de la Ley Orgánica 1/1995

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

2.- Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

La ciudad de Ceuta, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. De acuerdo con estos principios, el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1995, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Acuerdo, Administrativo, Bienes, Ceuta, Dominio, Entidades, Estado, Estatuto, Hacienda, Patrimonio, Principios, Propios
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Miguel Suárez
    Fecha Disposición 13-3-1995
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-34-de-la-ley-organica-1-1995
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 34
    Materia Estatuto de Autonomía de Ceuta – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1995
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Ceuta Completado
    Dominio leyes.org.es


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