Estatuto de Autonomía de Canarias: Art. 34

Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Art. 34 de la Ley Orgánica 10/1982

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Párrafo 1 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982

1. La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148 apartado 1, número 22.ª, de la Constitución.

Véase la Ley [CANARIAS] 9/2007, 13 abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias («B.O.I.C.» 18 abril). Véase la Ley [CANARIAS] 6/1997, 4 julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias («B.O.I.C.» 16 julio).

Párrafo 2 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982

2. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de la policía autonómica.

Véase Ley [CANARIAS] 2/2008, 28 mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria («B.O.I.C.» 3 junio).

Párrafo 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982

3. En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ámbito de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

Artículo 34 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 30.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 34 de la Ley Orgánica 10/1982

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982

1. La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148 apartado 1, número 22.ª, de la Constitución.

Véase la Ley [CANARIAS] 9/2007, 13 abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias («B.O.I.C.» 18 abril). Véase la Ley [CANARIAS] 6/1997, 4 julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias («B.O.I.C.» 16 julio).

Párrafo 2 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982

2. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de la policía autonómica.

Véase Ley [CANARIAS] 2/2008, 28 mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria («B.O.I.C.» 3 junio).

Párrafo 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982

3. En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ámbito de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

Artículo 34 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 30.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Canarias, Comunidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Objeto, Reforma, Seguridad, Sistema, Superior
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Emilio Ríos
Fecha Disposición 10-8-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-34-de-la-ley-organica-10-1982
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 34
Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 10/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
Dominio leyes.org.es


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