Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Art. 34 de la Ley Orgánica 10/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
2.- Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Párrafo 1 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982
1. La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148 apartado 1, número 22.ª, de la Constitución.
Véase la Ley [CANARIAS] 9/2007, 13 abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias («B.O.I.C.» 18 abril). Véase la Ley [CANARIAS] 6/1997, 4 julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias («B.O.I.C.» 16 julio).
Párrafo 2 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982
2. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de la policía autonómica.
Véase Ley [CANARIAS] 2/2008, 28 mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria («B.O.I.C.» 3 junio).
Párrafo 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982
3. En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ámbito de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Artículo 34 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 30.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-34-de-la-ley-organica-10-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Detalles de enmiendas del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias y otras
- Notas de correcciones del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 34 de la Ley Orgánica 10/1982
Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982
1. La Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencia en materia de seguridad ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 148 apartado 1, número 22.ª, de la Constitución.
Véase la Ley [CANARIAS] 9/2007, 13 abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias («B.O.I.C.» 18 abril). Véase la Ley [CANARIAS] 6/1997, 4 julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias («B.O.I.C.» 16 julio).
Párrafo 2 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982
2. La Comunidad Autónoma podrá crear una policía propia, de acuerdo con lo que se disponga al respecto por la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Corresponde al Gobierno de Canarias el mando superior de la policía autonómica.
Véase Ley [CANARIAS] 2/2008, 28 mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria («B.O.I.C.» 3 junio).
Párrafo 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1982
3. En el caso previsto en el apartado precedente podrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por representantes del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma con el objeto de coordinar la actuación de la policía autonómica y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ámbito de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Artículo 34 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 30.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Canarias, Comunidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Objeto, Reforma, Seguridad, Sistema, Superior |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Emilio Ríos |
Fecha Disposición | 10-8-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-34-de-la-ley-organica-10-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 34 |
Materia | Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 10/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado |
Dominio | leyes.org.es |