Estatuto de Autonomía para Asturias: Art. 35 Bis

Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

Art. 35 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para Asturias > Titulo II: De los órganos Institucionales del Principado de Asturias > Capitulo III: Del Consejo de Gobierno > Artículo 35 Bis

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

2.- Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

Párrafo 1 del Artículo 35 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

1. La responsabilidad penal del Presidente del Principado y de los miembros del Consejo de Gobierno será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias por los actos cometidos en el territorio del Principado. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Párrafo 2 del Artículo 35 Bis de la Ley Orgánica 7/1981

2. Ante los mismos Tribunales respectivamente será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

Artículo 35 bis introducido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
    Palabras Clave Ley Orgánica 7/1981, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Estatuto, Gobierno, Justicia, Reforma, Responsabilidad, Sala de lo Penal, Superior, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Alejandro Molina
    Fecha Disposición 30-12-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-35-bis-de-la-ley-organica-7-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 35 Bis
    Materia Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 7/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado
    Dominio leyes.org.es


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