Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
Art. 35 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
2.- Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
Párrafo 1 del Artículo 35 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
1. La responsabilidad penal del Presidente del Principado y de los miembros del Consejo de Gobierno será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias por los actos cometidos en el territorio del Principado. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Párrafo 2 del Artículo 35 Bis de la Ley Orgánica 7/1981
2. Ante los mismos Tribunales respectivamente será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
Artículo 35 bis introducido por L.O. 1/1999, 5 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-35-bis-de-la-ley-organica-7-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Detalles de enmiendas del Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Notas de correcciones del Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 7/1981, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Estatuto, Gobierno, Justicia, Reforma, Responsabilidad, Sala de lo Penal, Superior, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Alejandro Molina |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-35-bis-de-la-ley-organica-7-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 35 Bis |
Materia | Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 7/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 35 Bis del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado |
Dominio | leyes.org.es |