Estatuto de Autonomía de Galicia: Art. 35

Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Art. 35 de la Ley Orgánica 1/1981

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Galicia > Titulo II: De las Competencias de Galicia > Capitulo Primero: De las Competencias en General > Artículo 35

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1981

1. La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos al convenio, entrará en vigor.

Párrafo 2 del Artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1981

2. La Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.

Párrafo 3 del Artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1981

3. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permita el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o lingüísticos.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo Local, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, As, Comunidad, Convenio, Cortes, Establecimiento, Estatuto, Galicia, Gobierno, Servicios, Tratados
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Clara Flores
    Fecha Disposición 6-4-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-35-de-la-ley-organica-1-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 35
    Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
    Dominio leyes.org.es


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