Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Art. 35

Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Art. 35 de la Ley Orgánica 3/1979

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

2.- Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Párrafo 1 del Artículo 35 de la Ley Orgánica 3/1979

1. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuarán en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho Foral Vasco y el del euskera, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.

Párrafo 2 del Artículo 35 de la Ley Orgánica 3/1979

2. A instancias de la Comunidad Autónoma el órgano competente deberá convocar los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Secretarios en el País Vasco, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las plazas que quedasen vacantes en tales concursos y oposiciones serán cubiertas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aplicando las normas que para este supuesto se contengan en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Párrafo 3 del Artículo 35 de la Ley Orgánica 3/1979

3. Corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial, valorándose preferentemente, en los sistemas de provisión del personal, el conocimiento del Derecho Foral Vasco y del euskera.

Párrafo 4 del Artículo 35 de la Ley Orgánica 3/1979

4. La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Justicia mantendrán la colaboración precisa para la ordenada gestión de la competencia asumida por el País Vasco.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1979, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Comunidad, Derecho foral, Estatuto, Facultad, Forma, Gobierno, Jueces, Justicia, Leyes, Magistrados, Naturaleza, Normas, Oposiciones, Personal, Poder judicial, Secretarios, Superior, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Elisa Aguirre
    Fecha Disposición 18-12-1979
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-35-de-la-ley-organica-3-1979
    Fuente , Boletin Oficial Del Pais Vasco
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 35
    Materia Estatuto de Autonomía para el País Vasco – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1979
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 35 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco Completado
    Dominio leyes.org.es


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