Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Art. 36

Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Art. 36 de la Ley Orgánica 1/1992

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana > Exposición de Motivos: > Capítulo IV: Regimen Sancionador > Sección 3: Procedimiento > Artículo 36

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

2.- Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Párrafo 1 del Artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992

1. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, evitar la comisión de nuevas infracciones o asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse.

Párrafo 2 del Artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992

2. Dichas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y en la realización de actuaciones para el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y especialmente en:

  • a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de infracciones y, en particular, armas, explosivos, embarcaciones de alta velocidad, o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • b) La adopción de medidas provisionales de seguridad de las personas, los bienes, los establecimientos o las instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares.
  • c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos.
  • d) La suspensión, parcial o total, de las actividades de los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
  • e) La retirada preventiva de autorizaciones, permisos, licencias y otros documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco de lo dispuesto por la presente Ley.

Párrafo 3 del Artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992

3. La duración de las medidas cautelares de carácter temporal no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta Ley para la sanción que pudiera corresponder a la infracción cometida.

Párrafo 4 del Artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992

4. Excepcionalmente, en supuestos de posible desaparición de las armas o explosivos, de grave riesgo o de peligro inminente para personas o bienes, las medidas previstas en la letra a) del apartado 2 anterior podrán ser ordenadas directamente por los agentes de la autoridad, debiendo ser ratificadas o revocadas por ésta en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1992, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Penal, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, Agentes de la autoridad, Armas, As, Bienes, Cargo, Clausura, Documentos, Explosivos, Horas, Licencias, Medidas, Medidas Provisionales, Medidas cautelares, Medidas de Seguridad, Naturaleza, Peligro, Permisos, Procedimiento, Riesgo, Seguridad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador María Rojas
    Fecha Disposición 21-2-1992
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-36-de-la-ley-organica-1-1992
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 36
    Materia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1992
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana Completado
    Dominio leyes.org.es


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    Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Art. 36

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    1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    2.- Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    Párrafo 1 del Artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992

    1. Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, evitar la comisión de nuevas infracciones o asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse.

    Párrafo 2 del Artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992

    2. Dichas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y en la realización de actuaciones para el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y especialmente en:

    • a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de infracciones y, en particular, armas, explosivos, embarcaciones de alta velocidad, o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
    • b) La adopción de medidas provisionales de seguridad de las personas, los bienes, los establecimientos o las instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares.
    • c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos.
    • d) La suspensión, parcial o total, de las actividades de los establecimientos que sean notoriamente vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.
    • e) La retirada preventiva de autorizaciones, permisos, licencias y otros documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco de lo dispuesto por la presente Ley.

    Párrafo 3 del Artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992

    3. La duración de las medidas cautelares de carácter temporal no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta Ley para la sanción que pudiera corresponder a la infracción cometida.

    Párrafo 4 del Artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1992

    4. Excepcionalmente, en supuestos de posible desaparición de las armas o explosivos, de grave riesgo o de peligro inminente para personas o bienes, las medidas previstas en la letra a) del apartado 2 anterior podrán ser ordenadas directamente por los agentes de la autoridad, debiendo ser ratificadas o revocadas por ésta en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

    3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    3.1.- Concordancias con otros Preceptos

    3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

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    En general:

    Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

    3.3.- Notas de Doctrina

    3.4.- Más Información

    3.5.- Más Documentos

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    3.6.- Documentos Asociados

    No hay documentos asociados al Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

    En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    3.8.- Notas de Encabezamiento

    4.-Cambios Legislativos al Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana


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    4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1992, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Penal, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, Agentes de la autoridad, Armas, As, Bienes, Cargo, Clausura, Documentos, Explosivos, Horas, Licencias, Medidas, Medidas Provisionales, Medidas cautelares, Medidas de Seguridad, Naturaleza, Peligro, Permisos, Procedimiento, Riesgo, Seguridad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Elisa Luna
    Fecha Disposición 21-2-1992
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-36-de-la-ley-organica-1-1992
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 36
    Materia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1992
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
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    Estatus del Dato Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana Completado
    Dominio leyes.org.es


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