Estatuto de Autonomía de Ceuta: Art. 36

Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Art. 36 de la Ley Orgánica 1/1995

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

2.- Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

La ciudad de Ceuta dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias.

En particular, le corresponderán los siguientes recursos:

  • 1.ºLos rendimientos de sus propios tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto.
  • 2.ºLas asignaciones complementarias que se establezcan en su caso en los Presupuestos Generales del Estado en garantía del nivel mínimo de los servicios fundamentales de su competencia.
  • 3.ºLas participaciones en tributos estatales, según los criterios establecidos para los municipios y provincias.
  • 4.ºLas transferencias derivadas del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos destinados a favorecer el desarrollo, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones reguladoras de los mismos.
  • 5.ºLos rendimientos derivados del patrimonio de la Ciudad y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones.
  • 6.ºLos ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
  • 7.ºEl producto de las operaciones de crédito.
  • 8.ºLas transferencias que reciba la ciudad de Ceuta en aplicación de la participación en los ingresos estatales, por competencias traspasadas del Estado.
  • 9.ºLos rendimientos de los tributos del Estado que le sean cedidos por éste. El alcance y términos de la cesión serán determinados por Ley.
  • 10.ºCuantos otros recursos se atribuyan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales por la legislación estatal o, a través de los Presupuestos Generales del Estado, como consecuencia de la vinculación de España a la Unión Europea.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1995, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Civil, Acuerdo, Administrativo, As, Ceuta, Donaciones, Entidades, Estado, Estatuto, Legados, Municipios, Participaciones, Patrimonio, Propios, Provincias, Recursos, Rollo, Sanciones, Servicios
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Emilia Córdoba
    Fecha Disposición 13-3-1995
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-36-de-la-ley-organica-1-1995
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 36
    Materia Estatuto de Autonomía de Ceuta – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1995
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 36 del Estatuto de Autonomía de Ceuta Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario