Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Art. 36 de la Ley Orgánica 3/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende:
- a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
- c) En el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos o reglamentos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legislación corresponde en exclusiva al Parlamento de La Rioja y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado de La Rioja.
- d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.
El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los tribunales de la Comunidad Autónoma y los del resto del Estado.
Artículo 36 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-36-de-la-ley-organica-3-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Detalles de enmiendas del Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Notas de correcciones del Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 36 de la Ley Orgánica 3/1982
Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende:
- a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
- c) En el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos o reglamentos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legislación corresponde en exclusiva al Parlamento de La Rioja y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado de La Rioja.
- d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.
El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los tribunales de la Comunidad Autónoma y los del resto del Estado.
Artículo 36 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja |
Palabras Clave | Ley Orgánica 3/1982, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Conflictos de competencia, Cuestiones de competencia, Estado, Estatuto, Gobierno, Instancia, La Rioja, Ley de Enjuiciamiento Civil, Leyes, Orden, Parlamento, Recursos, Reforma |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Ana Herrera |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-36-de-la-ley-organica-3-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 36 |
Materia | Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 3/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 36 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado |
Dominio | leyes.org.es |