Reglamento de Disciplina Urbanística: Art. 36

Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Art. 36 del Real Decreto 2187/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de disciplina urbanística > Titulo II: Protección de la Legalidad Urbanística > Capitulo II: De la Suspensión de los Efectos y de la Revisión de Licencias > Artículo 36

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística

2.- Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 36 del Real Decreto 2187/1978

1. Las Corporaciones Municipales, de oficio o a requerimiento del Gobernador civil, deberán revisar, a través de alguno de los procedimientos previstos en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las licencias y órdenes de ejecución otorgadas por aquéllas, cuando su contenido constituya manifiestamente alguna de las infracciones urbanísticas graves, siempre que no hayen transcurrido cuatro años desde que fueron adoptados los acuerdos de concesión. El Gobernador civil podrá actuar en estos supuestos bien por su propia iniciativa, bien a solicitud del Delegado provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o de la autoridad que en virtud de disposiciones especiales tenga atribuidas sus competencias.

Párrafo 2 del Artículo 36 del Real Decreto 2187/1978

2.. ..

Número 2 del artículo 36 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Párrafo 3 del Artículo 36 del Real Decreto 2187/1978

3.. ..

Número 3 del artículo 36 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 2187/1978, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Fiscal, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Acuerdos, Administrativo, As, Autoridad, Corporaciones, De oficio, Decreto, Disciplina, Gobernador Civil, Licencias, Obras, Procedimiento Administrativo, Procedimientos, Registro, Reglamento, Suelo, Texto Refundido
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Antonia Peralta
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-36-del-real-decreto-2187-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 36
    Materia Reglamento de disciplina urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2187/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 36 del Reglamento de Disciplina Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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