Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
Art. 37 de la Ley Orgánica 1/1995
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
- Versión Actual, en vigor desde 15 de Marzo de 1995
- Más información sobre la versión actual del Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
2.- Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
La ciudad de Ceuta podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades y con cualesquiera personas o entidades en los términos previstos en el presente artículo.
1. Para la financiación de sus inversiones, la ciudad de Ceuta puede acudir al crédito público y privado, a medio o largo plazo, en cualquiera de sus formas.
2. La obtención de créditos puede instrumentarse mediante las siguientes formas:
- a) Emisión pública de títulos representativos de la deuda. b) Contratación de préstamos o créditos. c) Conversión o sustitución total o parcial de deudas preexistentes. d) Contratación de avales.
3. El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado con la afectación de ingresos específicos y con la constitución de garantía real sobre determinados bienes del patrimonio de las Entidades locales.
4. La ciudad de Ceuta podrá concertar operaciones transitorias de tesorería con cualesquiera entidades financieras para atender sus obligaciones, siempre que, en su conjunto, no superen el 30 por 100 de sus ingresos anuales de carácter ordinario y queden necesariamente cancelados, con sus intereses, antes de la finalización del ejercicio económico siguiente a aquel en que se contraten.
5. Las operaciones de crédito a formalizarse con el exterior y las instrumentadas mediante emisiones públicas de títulos representativos precisarán de la previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
El concierto de operaciones que se pretenda realizar, una vez que la carga financiera total anual de la Ciudad supere el 25 por 100 de sus ingresos anuales de carácter corriente, precisará la previa autorización superior que corresponderá otorgar a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-37-de-la-ley-organica-1-1995
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en el Tesauro Jurídico
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
- Detalles de enmiendas del Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y otras
- Notas de correcciones del Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/1995, Contratos Civiles, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Militar, Derecho Privado Romano, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Civil, Administrativo, As, Bienes, Ceuta, Deudas, Emisiones, Entidades, Estatuto, Hacienda, Intereses, Inversiones, Ordinario, Pago, Patrimonio, Superior |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Antonio Correa |
Fecha Disposición | 13-3-1995 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-37-de-la-ley-organica-1-1995 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 37 |
Materia | Estatuto de Autonomía de Ceuta – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/1995 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta Completado |
Dominio | leyes.org.es |