Estatuto de Autonomía de Ceuta: Art. 37

Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

Art. 37 de la Ley Orgánica 1/1995

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

2.- Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

La ciudad de Ceuta podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades y con cualesquiera personas o entidades en los términos previstos en el presente artículo.

1. Para la financiación de sus inversiones, la ciudad de Ceuta puede acudir al crédito público y privado, a medio o largo plazo, en cualquiera de sus formas.

2. La obtención de créditos puede instrumentarse mediante las siguientes formas:

  • a) Emisión pública de títulos representativos de la deuda. b) Contratación de préstamos o créditos. c) Conversión o sustitución total o parcial de deudas preexistentes. d) Contratación de avales.

3. El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado con la afectación de ingresos específicos y con la constitución de garantía real sobre determinados bienes del patrimonio de las Entidades locales.

4. La ciudad de Ceuta podrá concertar operaciones transitorias de tesorería con cualesquiera entidades financieras para atender sus obligaciones, siempre que, en su conjunto, no superen el 30 por 100 de sus ingresos anuales de carácter ordinario y queden necesariamente cancelados, con sus intereses, antes de la finalización del ejercicio económico siguiente a aquel en que se contraten.

5. Las operaciones de crédito a formalizarse con el exterior y las instrumentadas mediante emisiones públicas de títulos representativos precisarán de la previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.

El concierto de operaciones que se pretenda realizar, una vez que la carga financiera total anual de la Ciudad supere el 25 por 100 de sus ingresos anuales de carácter corriente, precisará la previa autorización superior que corresponderá otorgar a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1995, Contratos Civiles, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Militar, Derecho Privado Romano, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Civil, Administrativo, As, Bienes, Ceuta, Deudas, Emisiones, Entidades, Estatuto, Hacienda, Intereses, Inversiones, Ordinario, Pago, Patrimonio, Superior
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Antonio Correa
    Fecha Disposición 13-3-1995
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-37-de-la-ley-organica-1-1995
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 37
    Materia Estatuto de Autonomía de Ceuta – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1995
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 37 del Estatuto de Autonomía de Ceuta Completado
    Dominio leyes.org.es


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