Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Art. 37 de la Ley Orgánica 7/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Párrafo 1 del Artículo 37 de la Ley Orgánica 7/1981
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Asturias se extiende:
- a) En el orden civil a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
- b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
- c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la Administración Pública, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Asturias.
Párrafo 2 del Artículo 37 de la Ley Orgánica 7/1981
2. En las restantes materias se podrán interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Asturias y los del resto de España.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-37-de-la-ley-organica-7-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Detalles de enmiendas del Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Notas de correcciones del Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 7/1981, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Cuestiones de competencia, Estado, Estatuto, Leyes, Orden, Poder judicial, Recursos |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Javier Muñoz |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-37-de-la-ley-organica-7-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 37 |
Materia | Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 7/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 37 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado |
Dominio | leyes.org.es |