Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, Art. 38: Infracciones

Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones

Art. 38 de la Ley 34-2002: Infracciones

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones

2.- Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones

Párrafo 1 del Artículo 38 de la Ley 34-2002

1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.

Párrafo 2 del Artículo 38 de la Ley 34-2002

2. Son infracciones muy graves:

  • a)
  • Letra a) del número 2 del artículo 38 suprimida por el apartado catorce del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007
  • b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
  • c)
  • Letra c) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre). Vigencia: 8 noviembre 2007
  • d)
  • Letra d) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre). Vigencia: 8 noviembre 2007

Número 2 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre). Vigencia: 20 marzo 2004

Párrafo 3 del Artículo 38 de la Ley 34-2002

3. Son infracciones graves:

  • a)
  • Letra a) del número 3 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre). Vigencia: 8 noviembre 2007
  • b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
  • c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21. Letra c) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado ocho de la disposición final segunda de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo). Vigencia: 11 mayo 2014
  • d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
  • e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
  • f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
  • g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
  • h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
  • i) La reincidencia en la comisión de la infracción leve prevista en el apartado 4 g) cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador. Letra I) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado nueve de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo). Vigencia: 11 mayo 2014

Número 3 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre). Vigencia: 20 marzo 2004

Párrafo 4 del Artículo 38 de la Ley 34-2002

4. Son infracciones leves:

  • a) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis. Letra a) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado quince del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007
  • b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b) , c) , d) , e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
  • c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
  • d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
  • e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
  • f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
  • g) Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2. Letra g) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado diez de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo). Vigencia: 11 mayo 2014
  • h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
  • I) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.

Número 4 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre). Vigencia: 20 marzo 2004

Enlaces a legislación relacionada con Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones

Versión 9. VIgente desde 01/04/2012 hasta 11/05/2014

1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

  • a)
  • Letra a) del número 2 del artículo 38 suprimida por el apartado catorce del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
  • b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
  • c)
  • Letra c) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .Vigencia: 8 noviembre 2007
  • d)
  • Letra d) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .Vigencia: 8 noviembre 2007

Número 2 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

3. Son infracciones graves:

  • a)
  • Letra a) del número 3 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .Vigencia: 8 noviembre 2007
  • b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
  • c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.A partir de: 11 mayo 2014 Letra c) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado ocho de la disposición final segunda de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .
  • d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
  • e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
  • f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
  • g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
  • h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
  • I) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.A partir de: 11 mayo 2014 Letra I) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado nueve de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .

Número 3 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

4. Son infracciones leves:

  • a) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis. Letra a) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado quince del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
  • b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b) , c) , d) , e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
  • c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
  • d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
  • e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
  • f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
  • g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.A partir de: 11 mayo 2014 Letra g) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado diez de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .
  • h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
  • I) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.

Número 4 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

Versión 8. VIgente desde 03/08/2011 hasta 01/04/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 38 de la Ley 34-2002

Versión 7. VIgente desde 06/03/2011 hasta 03/08/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 38 de la Ley 34-2002

Versión 6. VIgente desde 01/05/2010 hasta 06/03/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 38 de la Ley 34-2002

Versión 5. VIgente desde 29/03/2008 hasta 01/05/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 38 de la Ley 34-2002

Versión 4. VIgente desde 30/12/2007 hasta 29/03/2008

1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

  • a)
  • Letra a) del número 2 del artículo 38 suprimida por el apartado catorce del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
  • b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
  • c)
  • Letra c) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .Vigencia: 8 noviembre 2007
  • d)
  • Letra d) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .Vigencia: 8 noviembre 2007

Número 2 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

3. Son infracciones graves:

  • a)
  • Letra a) del número 3 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .Vigencia: 8 noviembre 2007
  • b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
  • c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.A partir de: 11 mayo 2014 Letra c) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado ocho de la disposición final segunda de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .
  • d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
  • e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
  • f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
  • g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
  • h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
  • I) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.A partir de: 11 mayo 2014 Letra I) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado nueve de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .

Número 3 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

4. Son infracciones leves:

  • a) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 bis. Letra a) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado quince del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
  • b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b) , c) , d) , e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
  • c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
  • d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
  • e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
  • f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
  • g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.A partir de: 11 mayo 2014 Letra g) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado diez de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .
  • h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
  • I) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.

Número 4 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

Versión 3. VIgente desde 08/11/2007 hasta 30/12/2007

1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

  • a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.A partir de: 30 diciembre 2007 Letra a) del número 2 del artículo 38 suprimida por el apartado catorce del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .
  • b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
  • c)
  • Letra c) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .Vigencia: 8 noviembre 2007
  • d)
  • Letra d) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .Vigencia: 8 noviembre 2007

Número 2 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

3. Son infracciones graves:

  • a)
  • Letra a) del número 3 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .Vigencia: 8 noviembre 2007
  • b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
  • c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.A partir de: 11 mayo 2014 Letra c) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado ocho de la disposición final segunda de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .
  • d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
  • e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
  • f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
  • g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
  • h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
  • I) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22.A partir de: 11 mayo 2014 Letra I) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado nueve de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .

Número 3 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

4. Son infracciones leves:

  • a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.A partir de: 30 diciembre 2007 Letra a) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado quince del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .
  • b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b) , c) , d) , e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
  • c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
  • d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
  • e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
  • f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
  • g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave.A partir de: 11 mayo 2014 Letra g) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado diez de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .
  • h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
  • I) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.

Número 4 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

Versión 2. VIgente desde 20/03/2004 hasta 08/11/2007

1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

  • a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo. A partir de: 30 diciembre 2007 Letra a) del número 2 del artículo 38 suprimida por el apartado catorce del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .
  • b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
  • c) El incumplimiento significativo de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12. A partir de: 8 noviembre 2007 Letra c) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .
  • d) La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él. A partir de: 8 noviembre 2007 Letra d) del número 2 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .

Número 2 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

3. Son infracciones graves:

  • a) El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave. A partir de: 8 noviembre 2007 Letra a) del número 3 del artículo 38 derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones («B.O.E.» 19 octubre) .
  • b) El incumplimiento significativo de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
  • c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21. A partir de: 11 mayo 2014 Letra c) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado ocho de la disposición final segunda de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .
  • d) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
  • e) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
  • f) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
  • g) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
  • h) El incumplimiento significativo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
  • i) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22. A partir de: 11 mayo 2014 Letra I) del número 3 del artículo 38 redactada por el apartado nueve de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .

Número 3 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

4. Son infracciones leves:

  • a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información. A partir de: 30 diciembre 2007 Letra a) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado quince del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .
  • b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b) , c) , d) , e) y g) del mismo, o en los párrafos a) y f) cuando no constituya infracción grave.
  • c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
  • d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
  • e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
  • f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
  • g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya una infracción grave. A partir de: 11 mayo 2014 Letra g) del número 4 del artículo 38 redactada por el apartado diez de la disposición final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 10 mayo; Corrección de errores «B.O.E.» 17 mayo) .
  • h) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en el apartado 1 del artículo 22, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
  • i) El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10, cuando no constituya infracción grave.

Número 4 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 20 marzo 2004

Versión 1. VIgente desde 05/11/2003 hasta 20/03/2004

1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

  • a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.
  • b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
  • c) El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.
  • d) La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él.

A partir de: 20 marzo 2004 Número 2 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .

3. Son infracciones graves:

  • a) El incumplimiento de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
  • b) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión o se hubiera opuesto a ella. Letra b) del número 3 del artículo 38 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .Vigencia: 5 noviembre 2003
  • c) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
  • d) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
  • e) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.

A partir de: 20 marzo 2004 Número 3 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .

4. Son infracciones leves:

  • a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
  • b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b) , c) , d) , e) y g) del mismo.
  • c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
  • d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella, cuando no constituya infracción grave. Letra d) del número 4 del artículo 38 redactada por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .Vigencia: 5 noviembre 2003
  • e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
  • f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.

A partir de: 20 marzo 2004 Número 4 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .

Versión Inicial. VIgente desde 12/10/2002 hasta 05/11/2003

1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

  • a) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.
  • b) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
  • c) El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.
  • d) La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él.

A partir de: 20 marzo 2004 Número 2 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .

3. Son infracciones graves:

  • a) El incumplimiento de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.
  • b) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión.A partir de: 5 noviembre 2003 Letra b) del número 3 del artículo 38 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .
  • c) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
  • d) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
  • e) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.

A partir de: 20 marzo 2004 Número 3 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .

4. Son infracciones leves:

  • a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
  • b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b) , c) , d) , e) y g) del mismo.
  • c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
  • d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan solicitado o autorizado expresamente su remisión, cuando no constituya infracción grave.A partir de: 5 noviembre 2003 Letra d) del número 4 del artículo 38 redactada por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones («B.O.E.» 4 noviembre) .
  • e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
  • f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.

A partir de: 20 marzo 2004 Número 4 del artículo 38 redactado por el número 2 del número dos de la disposición adicional octava de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica («B.O.E.» 20 diciembre) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones
Palabras Clave Ley 34-2002, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Privado, Derecho Penal, Derecho Procesal, Obligaciones, Civil, Fiscal, Mercantil, Administrativo, Alojamiento, Cabo, Comercio, Comunicaciones, Condiciones, Consentimiento, Contrato, Cursos, Firma, Forma, Incumplimiento, Medidas, Partes, Procedimiento, Procedimientos, Reincidencia, Servicios, Sociedad, Telecomunicaciones
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Eduardo Cabrera
Fecha Disposición 11-7-2002
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-38-de-la-ley-34-2002
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 38: Infracciones
Materia Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 34-2002
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 38 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Infracciones Completado
Dominio leyes.org.es


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